Prohibición de competir de los administradores en las sociedades de capital y dispensa
Como regla general, los administradores de las sociedades de capital están sometidos a una prohibición de competir y realizar la misma actividad que la sociedad que gestionan. Esta prohibición de competencia forma parte de los deberes de lealtad de los administradores hacia la sociedad y, en particular, del deber de desempeñar el cargo de administrador con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad. En caso de infracción, los administradores responden de los daños causados a la sociedad. En principio, los deberes de lealtad también se extienden a personas vinculadas como familiares del administrador y sociedades controladas por este.
Sin embargo, la prohibición de competir puede ser dispensada por un acuerdo de la junta de socios de la sociedad en el caso de que no quepa esperar daño para la sociedad o el que quepa esperar se vea compensado por los beneficios que prevén obtenerse de la dispensa. Si el administrador es también socio, por ley tiene prohibido votar en este acuerdo de la junta (deber de abstención), porque está sometido a un conflicto de interés. La dispensa no se puede aprobar con la intervención de quien se beneficiará de ella.
En su sentencia del 2 de febrero, el Tribunal Supremo (TS) tuvo que resolver sobre la cuestión si el deber de abstención también se extiende al caso en que una sociedad controlada por el administrador afectado es el socio de la sociedad con la que compite el administrador. El TS ha rechazado la extensión y ha establecido que una sociedad controlada por el administrador afectado, y, por consiguiente, indirectamente en conflicto de interés, sí puede votar sobre la dispensa de la obligación de no competir. Según el TS, la prohibición de votar debe interpretarse restrictivamente y opera en los más graves casos de conflicto de interés.