Procedimiento prejudicial en el TJUE en cuanto al IVA por la obligación del alquiler de instalaciones operativas fijas en bienes inmuebles | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Procedimiento prejudicial en el TJUE en cuanto al IVA por la obligación del alquiler de instalaciones operativas fijas en bienes inmuebles

29/10/2021
| Frank Behrenz
EuGH-Vorlage zur Umsatzsteuerpflicht der Vermietung von Betriebsvorrichtungen auf Grundstücken

Las empresas que gestionan y utilizan sus propios bienes inmuebles exclusivamente, o además sus activos de capital propios, o que, de cualquier modo definido por ley, son meramente gestoras de patrimonio propio sin realizar una actividad económica, pueden estar, previa solicitud, exentas del IAE alemán y están sujetas únicamente al IRPF o al IS como al recargo de solidaridad (véanse nuestras contribuciones en las ediciones de 09/2017 y 11/2013 de este boletín); ahora, la contratación de las llamadas instalaciones operativas fijas en bienes inmuebles (por ej. instalaciones industriales, stands de equipos instalados, etc.) conduce a la obligación en el IAE.

A efectos del IVA, el arrendamiento de bienes inmuebles está, en principio, exento del impuesto en la medida en que el empresario no opta legalmente por la obligación tributaria, lo que es posible si el destinatario del servicio es un empresario y el bien se utiliza o se destina exclusivamente a operaciones que no excluyen la deducción del IVA soportado, lo que no sucede en el caso del arrendamiento a empresarios cuyos servicios están exentos del IVA (como lo son por ej. médicos, compañías de seguros o bancos). Por otra parte, el arrendamiento de instalaciones operativas fijas está sujeto al impuesto. Entonces se plantea la cuestión de si, sobre la base del denominado principio de uniformidad de la operación, están excepcionalmente exentos del IVA como «servicio auxiliar dependiente», como el arrendamiento del propio bien inmueble (como servicio principal), o si ambas operaciones deben considerarse aisladamente a efectos fiscales.

En el caso de los bienes materiales, según el derecho civil alemán, deben considerarse elementos esenciales del bien inmueble, es decir, firmemente vinculados al terreno o a todos los elementos añadidos para la construcción de un edificio, la administración tributaria alemana asume en principio la existencia de un arrendamiento sujeto al IVA, con la única excepción de un caso concreto resuelto por el BFH (V R 37/14 — coletting de inventario de una residencia de jubilación), ver sección 4.12.1, ap. 3, cuarta frase UStAE.

En la jurisprudencia y en la doctrina técnica no se ha aclarado aún y se valora de diferentes maneras, por lo que a menudo se utiliza como criterio de delimitación si el suministro de equipos operativos debe estar a la vanguardia de las consideraciones económicas para el destinatario del servicio, pues determina la operatividad y utilización del edificio para este último. En una resolución reciente del 06/05/2021 (BFH V R 22/20) el Bundesfinanzhof planteó ahora al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el interrogante sobre la obligación tributaria por el alquiler de herramientas y maquinaria de instalación fija en virtud del art. 135 (2) letra c), y si la Directiva IVA solo cubre el alquiler aislado (independiente) de dichos dispositivos y máquinas como si está exenta en virtud del art. 135 (1), letra l), en cuanto a la Directiva del IVA en el marco de un arrendamiento de edificios entre las mismas partes (y siendo un servicio auxiliar).

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