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Problemas en la notificación de demandas en el extranjero en materia Civil y Mercantil

31/10/2019
| Enrique Castrillo
Problemas en la notificación de demandas en el extranjero en materia Civil y Mercantil

¿Qué sucede si quiero demandar a una empresa que se encuentra en el extranjero pero son competentes los juzgados españoles?

El Reglamento (CE) n° 1393/2007 relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil regula esta cuestión.

Dicho Reglamento establece varias formas en que, p.ej., una demanda puede ser notificada en el extranjero. La forma que con más detalle regula el Reglamento es la notificación a través de los órganos judiciales de los dos países implicados, aquel ante el que se presenta la demanda y aquel en el que reside el demandado. Así, el juzgado español solicitaría al juzgado alemán competente que éste proceda a emplazar al demandado. Junto con la notificación el Reglamento prevé que al demandado se le debe informar de que tiene derecho a no aceptar la notificación si ésta está redactada en un idioma que no entienda o en una lengua distinta de las oficiales en su domicilio, acompañando el Anexo II del Reglamento, elaborado a tal efecto.

El rechazo se puede manifestar en el momento de recibir la notificación, por ejemplo, indicándoselo al agente judicial que practica la notificación, o mediante la devolución de la documentación al juzgado de origen, en el plazo de una semana.

Ahora bien, ¿qué sucede cuando la notificación se realiza por el juzgado español directamente por correo certificado, con acuse de recibo internacional (posibilidad prevista en el art. 14 del Reglamento)? De hecho, es muy habitual que el juzgado español meta la demanda en un sobre y tal cual la envíe al destinatario en Alemania. Pues bien, el Reglamento (en su considerando 12) exige que en esos casos se acompañe también el citado Anexo II, ya que de lo contrario el demandado no es informado de sus derechos, como también ha sostenido el TJUE (por ejemplo, en el asunto Henderson). Y la consecuencia de no hacerlo es muy relevante: La demanda se podría tener por no notificada, con todas las consecuencias de nulidad de lo actuado a partir de ese momento que ello podría implicar.

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