Principales novedades en materia del IVA
A partir del 1.1.2020, entrarán en vigor las siguientes medidas sobre el IVA en el tráfico intracomunitario:
1. Mercancías en consigna
Actualmente, estas transacciones podían dar lugar a tres operaciones, lo que obligaba a que el proveedor tuviese que identificarse en el Estado miembro (“EM”) de destino y declarar la adquisición intracomunitaria de bienes (“AIB”). A partir del 1.1.2020, dejarán de producirse tres operaciones y se producirán tan solo dos: (i) una entrega intracomunitaria de bienes (“EIB”) exenta en el EM de salida y (ii) una AIB en el EM de destino. Desaparecerá el “transfer” y la obligación del proveedor de registrarse en el EM de destino.
2. Operaciones en cadena
En este tipo de operaciones solo la entrega que se vincula al transporte puede beneficiarse de la exención por la EIB. A partir del 1.1.2020 se establece una norma que determina a qué transmisión de la cadena se imputará el transporte. El transporte se imputará a la entrega realizada por el proveedor al operador intermediario (esto es, la primera entrega de la cadena), siempre y cuando el citado operador haya facilitado un NIF-IVA emitido por un EM distinto del país de origen de los bienes.
3. NIF-IVA y declaración informativa recapitulativa
La inclusión del número de identificación a efectos del IVA del adquirente en el sistema VIES será una condición material y no formal, para la aplicación de la exención.
4. Simplificación de la prueba del transporte
A partir del 2020, se homogeneizan los medios de prueba sobre el transporte intracomunitario para aplicar la exención en la EIB. Se establecen dos presunciones iuris tantum para demostrar que los bienes han sido transportados a otro EM.