Primeras sentencias judiciales en España en relación con el “caso Volkswagen”
Desde que estalló el escándalo de la manipulación de los datos de emisiones en numeroso vehículos del Grupo Volkswagen, en España, al igual que en otros países de nuestro entorno, numerosos propietarios han iniciado acciones judiciales reclamando, fundamentalmente, la resolución del contrato de compraventa del vehículo, apelando al incumplimiento por parte del vendedor, ya que las características del vehículo objeto de la compraventa resultarían ser distintas de las ofertadas, toda vez que el vehículo produciría un volumen de emisiones muy superior al indicado por el fabricante.
Un primer análisis de la cuestión podría llevar a considerar que el engaño es evidente y que debería estimarse la pretensión de los demandantes, toda vez que el propio fabricante lo ha reconocido, habiendo instalado en los vehículos afectados un mecanismo que permite el ocultamiento de las cifras de emisión de gases nocivos.
Sin embargo, la mayoría de sentencias que hasta la fecha se han dictado en nuestro país son desestimatorias de la demanda, ya que consideran que, a pesar de la voluntad manifiesta de engañar por parte del fabricante, la manipulación no afecta a ninguna carcaterística esencial del vehículo. No procede, por lo tanto, la sanción más grave (la resolución por incumplimiento), toda vez que el propio fabricante se ha obligado a la reparación de los elementos manipulados.
Un único juzgado de primera instancia ha estimado parcialmente la demanda de un comprador, condenando a las demandadas al pago al comprador del 10% del valor del vehículo, ya que considera que se han infringido los deberes de buena fe, tratándose de “una actuación en masa, que afecta a una generalidad de consumidores; que implica un engaño a las autoridades de control; que conlleva la infracción de normas básicas de regulación del sector y con incidencia en un bien público como es el medio ambiente”. La sentencia, que no es firme, ha sido objeto de recurso.