Previsión estatutaria del sistema de representación proporcional en la SL | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Previsión estatutaria del sistema de representación proporcional en la SL

31/05/2022
| Saphira Mouzayek
Regelung des Verhältniswahlsystems in der Satzung einer spanischen GmbH

El pasado 19 de abril se publicaba la Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (“DGSJFP”), mediante la cual se aceptaba la inscripción de la previsión estatutaria del sistema de representación proporcional en una sociedad limitada (“SL”). En la actualidad, el sistema de representación proporcional se prevé únicamente para las sociedades anónimas, en el art. 243 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”), sin existir previsión similar para las SL.

En el supuesto analizado, el registrador denegaba la inscripción de una cláusula estatuaria que, basándose en la redacción del art. 243 LSC, preveía el sistema de representación proporcional en una SL, indicando el registrador en su calificación que la representación proporcional no está admitida en las SL. La DGSJFP admite el carácter inscribible de la cláusula estatutaria, tras un análisis de varias de sus resoluciones previas, así como de la sentencia núm. 138/2009, de 6 de marzo de 2009, del Tribunal Supremo, cuyo criterio la DGSJFP comparte y que se resume en los siguientes puntos: (i) la ausencia de regulación del sistema de representación proporcional en la anterior Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (derogada) no implica su prohibición; (ii) el sistema de representación proporcional no priva a la junta general de la competencia para el nombramiento del órgano de administración y no resulta contrario al principio de igualdad de derechos; (iii) si bien el art. 191 del Reglamento del Registro Mercantil no admite el sistema de representación proporcional, este precepto no resulta determinante en vista del principio de jerarquía normativa, prevaleciendo la libertad de pacto prevista en el art. 28 LSC; (iv) la regulación indicada parte de las ideas de flexibilidad y de protección de la minoría; y (v) resultaría paradójico que la intención del legislador de eludir eventuales conflictos entre los socios implicase la nulidad del sistema de representación proporcional pactado por los socios como mejor solución a estos efectos. Reitera la DGSJFP que, en materia societaria, rige el principio de la autonomía de la voluntad, previsto expresamente en el art. 28 LSC, pudiendo incluirse cualesquiera pactos y condiciones que los socios estimen convenientes, siempre que no sean contrarios a las leyes aplicables o los principios configuradores del tipo social.

En definitiva, la DGSJFP procede a pronunciarse sobre una cuestión que seguía suscitando cierta inseguridad jurídica, optando por la aceptación de la legalidad e inscribilidad del sistema de representación proporcional en las SL, al considerar que “no está justificado rechazar una disposición estatutaria como la analizada […] y obligar a los socios a utilizar otros remedios sustitutivos”, ya que “son los socios los más indicados para decidir si ese sistema de representación proporcional es el más adecuado”.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!