Presunción de donación: rige en las parejas casadas, pero no en las no casadas
Existe la creencia de que las parejas de hecho y las casadas tienen los mismos derechos, pues se fueron extendiendo los derechos de las parejas casadas a las parejas de hecho cuando no existía el divorcio para que sus integrantes no quedaran perjudicados y para protección de sus hijos menores. Sin embargo, hoy se considera que las parejas que no se casan es porque desean quedar al margen y el ordenamiento jurídico lo respeta.
Una de las diferencias entre ambos tipos de pareja que crea mucha conflictividad es la presunción de donación en el matrimonio, de forma que se supone donación respecto lo pagado por un cónyuge de un bien adquirido a nombre uno o de los dos cónyuges, presunción que no opera en las parejas de hecho.
En consecuencia, al separarse y extinguirse la pareja de hecho, el miembro de la pareja que pagó, por ejemplo, cuotas hipotecarias, letras del coche u otros bienes podrá reclamar con éxito al otro miembro de la pareja la parte que haya pagado que le hubiera correspondido pagar al otro; y, en cambio, el cónyuge que solicita estas partidas pagadas durante el matrimonio no tendrá derecho a recuperar su importe porque opera la presunción de donación en el matrimonio si no existe prueba en contra.
Es decir, no se aplica la presunción de donación fuera del matrimonio tanto en Cataluña como en territorio común español y, así se nos ha recordado por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona de 08.01.2025 que recoge el mismo sentir del Tribunal Supremo español e incluso de la Corte de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Así pues, no se puede aplicar a las relaciones patrimoniales de las parejas no casadas un régimen económico matrimonial, sino sólo cuando sus miembros acrediten que constituyeron un patrimonio común y aplicarán las reglas que hayan acordado para la disolución de su patrimonio común.
Por todo ello, la reciente resolución de la Audiencia Provincial de Gerona ante la reclamación de parte del precio del vehículo abonado en buena parte por él, al terminar su relación de hecho, descarta la presunción donación, pues no existía pacto de donación entre ellos ni un patrimonio común en el que se incluyeran todos los ingresos y gastos de los convivientes y se evidenció, además, que solo ella lo utilizaba.