Prestación accesoria consistente en cumplir un pacto parasocial
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de junio de 2018 ha declarado inscribible una prestación accesoria -no retribuida y aplicable sólo a un determinado tipo de socios “miembros de la familia”- consistente en el “cumplimiento y observancia” de un pacto parasocial documentado en escritura pública. Asimismo, se considera válida la cláusula en virtud de la cual el incumplimiento de la prestación accesoria (es decir, el incumplimiento del pacto) será causa de exclusión y que atribuye al órgano de administración valorar si tal incumplimiento se ha producido.
Frente a las objeciones expresadas por el registrador mercantil, respecto a la necesidad de que el contenido de una prestación accesoria esté “determinado” en los estatutos, la Dirección General considera que el requisito legal queda también cumplido cuando el contenido de la prestación es determinable sin necesidad de nuevo acuerdo entre las partes, como es el caso del cumplimiento del pacto parasocial cuyo contenido consta en una escritura pública identificada por su fecha y número de protocolo. La importancia de esta resolución es evidente. No se trata sólo de establecer como prestación accesoria la obligación de suscribir el pacto parasocial (bastante habitual en la práctica), sino que se configura como prestación accesoria el propio cumplimiento del pacto y su incumplimiento voluntario como causa de exclusión del accionista.
El tiempo dirá si esta doctrina registral es admitida por los Tribunales.