Precios de transferencia – Nuevos requisitos de documentación y principios administrativos 2024

En las ediciones de octubre 2021 y septiembre 2023 de este boletín informamos sobre los denominados principios administrativos de los precios de transferencia (PT), en los que el Ministerio Federal de Finanzas alemán (BMF) formula instrucciones vinculantes para las oficinas tributarias sobre cómo examinarlos en situaciones transfronterizas.
Con la circular de 12/12/2024 (BMF IV B 3 - S 1341/19/10017 :004; DOK 2024/1078709) estos principios son actualizados, destacándose: (1) La primera regulación sobre la temática recién normatizada de las relaciones y servicios de financiación intragrupo con el art.1 (3d) y 3e de la Ley alemana sobre Relaciones Fiscales Internacionales (AStG) (en particular, interpretación del criterio de la necesidad económica de financiación, posibilidades de fundamentar la capacidad del deudor para pagar la deuda al emitir y prolongar la financiación, rating para la determinación de las condiciones de financiación según los estándares del mercado, régimen de anterioridad para la financiaciones del pasado). (2) Aplicación de las disposiciones del Marco Inclusivo de la OCDE y el G-20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, publicado en octubre de 2020, a fin de introducir un denominado Amount B para simplificar y lograr eficiencia en las actividades básicas de comercialización y distribución a través del principio de plena competencia. (3) Previsión del principio de plena competencia para las cesiones transfronterizas de trabajadores; además, se hace referencia a la circular del BMF sobre el «trato fiscal de los salarios en el marco de los convenios para evitar la doble imposición» de 12/12/2023 (IV B 2-S 1300/21/10024 :005). En principio, las disposiciones deben aplicarse por primera vez en el año fiscal 2024, mientras que las disposiciones sobre el Amount B recién pueden aplicarse en el año fiscal 2025.
Con efecto a partir del 1 de enero de 2025 de la llamada Cuarta Ley de Simplificación Administrativa, que se adoptó a finales de octubre 2024, se complementaron las disposiciones sobre la documentación de los PT contenidas en el art. 90 (3) LGT DE (que anteriormente consistía en la documentación de los hechos y la de adecuación a las condiciones del mercado, denominada colectivamente «local file») con un «resumen de las operaciones» (matriz de operaciones), destinado a facilitar la identificación de las prioridades de inspección por parte de las autoridades tributarias y, por lo tanto, conducir a una inspección tributaria más eficaz y acelerada. Además, también se adaptaron las obligaciones y los plazos para presentar la documentación a la administración tributaria alemana: con arreglo al art. 90 (4) LGT DE, la administración tributaria alemana podrá exigir en todo momento la presentación de la documentación relativa a los PT en un plazo de 30 días. En el caso de una inspección tributaria deben presentarse, sin solicitud extra, la matriz de transacciones, cualquier “master file” que deba prepararse y los registros de transacciones excepcionales dentro de los 30 días posteriores a la notificación del inicio de la inspección tributaria. En casos individuales justificados podrá ampliarse con previa solicitud el plazo de presentación.