Precios de transferencia - novedades de la administración tributaria y jurisprudencia alemana (2)
En nuestra contribución a la edición 10/2021 de este boletín hemos tratado los denominados «Principios Administrativos de Precios de Transferencia 2021» que fueron resumidos por el Ministerio Federal de Finanzas (BMF) y regulados nuevamente en base a la opinión de la administración tributaria alemana sobre cuestiones individuales, ya expresada en varios decretos administrativos hasta entonces. Con la entrada en vigor retroactiva del denominado «Reglamento de Traslado de Funciones» a partir del 01/01/2022 (véase nuestra contribución a la edición de noviembre de 2022 de este boletín) era de esperar que se reformulara este ámbito temático (regulado en los llamados «Principios Administrativos de Traslado de Funciones») por separado.
El BMF adoptó en su circular de 06/06/2023 (IV B 5 — S 1341/19/10017:003) los denominados «Principios Administrativos de los Precios de Transferencia 2023» en conformidad con el nuevo Reglamento de Traslado de Funciones de 01/01/2022 y los incluyó en esta reglamentación sobre Traslado de Funciones, como también el tratamiento de las relaciones de financiación intra-grupo y así consolidó aún más las instrucciones sobre precios de transferencia.
Debe señalarse que a raíz de las decisiones del Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH - véanse en particular I R 32/17 y I R 62/17) la administración tributaria admite ahora que la falta de garantía de los préstamos podría corresponder a las condiciones normales del mercado si los riesgos asociados se remunerasen adecuadamente mediante tipos de interés más elevados. Sin embargo, contrariamente a la opinión del BFH en su sentencia del 21/10/2021 (BFH I R 4/17), la administración tributaria se refiere en menor medida a la solvencia del prestatario sino más bien a la sustancia económica de la sociedad de financiación para determinar el tipo de interés normal del mercado.
Las normas sobre el traslado de funciones se corresponden mayoritariamente a los Principios de Traslado de Funciones ya existentes, pero hay dos nuevos aspectos que deben destacarse: (1) Se ha suprimido el umbral para la denominada duplicación de funciones según el cual no hay traslado de funciones imponible si el volumen de negocios de una empresa transmitente es inferior a EUR 1 millón. (2) También debe asumirse un traslado de funciones al cambiar el ejercicio y el control de los riesgos y las llamadas funciones DEMPE en relación con los activos intangibles.
Ahora es precisamente la cuestión de las condiciones en las que se produce un traslado transfronterizo de funciones lo que causa el gravamen alemán, lo que una y otra vez termina en los tribunales. Por ejemplo, en una sentencia recién publicada del 16/03/2023 (10 K 310/19), el Tribunal de lo Fiscal de Baja Sajonia dictaminó para un caso intra-grupo de ajuste de la cadena de creación de valores y la consiguiente redefinición de funciones dentro de un grupo internacional de empresas que los criterios para la existencia de un traslado de funciones deben interpretarse estrictamente de acuerdo a tenor del Reglamento pertinente (Casación BFH I R 43/23).