Precios de transferencia - novedades de la administración tributaria y jurisprudencia alemana | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Precios de transferencia - novedades de la administración tributaria y jurisprudencia alemana

29/10/2021
| Frank Behrenz
Verrechnungspreise – Neues von Finanzverwaltung und Rechtsprechung in Deutschland

En la edición de abril del 2021 de este boletín informamos de la circular del Ministerio Federal de Finanzas (BMF) que trataba sobre la obligación de cooperación para examinar la atribución de beneficios entre empresas afiliadas y la estimación de las bases imponibles. Ahora, en la del 14/07/2021 (IV B 5 — S 1341/19/10017:001, doc. 2021/0770780) el BMF ha comunicado bajo el título «Principios administrativos de los precios de transferencia» su punto de vista sobre los fundamentos jurídicos sustantivos para definir los beneficios empresariales en el marco internacional sobre la base del principio de plena competencia en las disposiciones del derecho alemán nacional y los convenios sobre la doble imposición y, asimismo, sobre la base de la nueva situación jurídica aplicable a partir del 01/07/2021 como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley de Implementación de la Directiva ATAD (ATASUmsG) y la Ley de Modernización de la Reducción de la Retención Fiscal (AbzStEntModG).

Se destacan las siguientes nuevas normas: (1) Por primera vez son consideradas las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones fiscales de julio de 2017 por la administración tributaria alemana como adecuadas para la orientación interpretativa técnica, lo que da lugar a una llamada autovinculación limitada de la administración. (2) La administración tributaria alemana reconoce el derecho de un contribuyente a efectuar un contraajuste en Alemania si hubo correcciones de precios de transferencia efectuadas por autoridades fiscales extranjeras. (3) El principio de plena competencia se aplica de manera uniforme tanto en situaciones outbound como inbound, así como en referencia a la aplicación o no aplicación de un convenio de doble imposición. (4) El método a utilizarse para determinar el precio de transferencia se determina siempre sobre la base de un análisis funcional, de riesgo y de valor añadido; en caso de valores o derechos intangibles, así como en el de los desplazamientos funcionales, se debe proporcionar el método de regla del llamado hipotético principio de plena competencia; para los llamados servicios rutinarios con bajo valor añadido, se considera que es adecuado un margen de beneficio moderado sobre los costos. (5) Se introduce la obligación del contribuyente de revisar los precios de transferencia generalmente al final del año (las denominadas pruebas de resultados) y, si hay pérdidas a largo plazo, revisarlas y, en caso necesario, ajustarlas. (6) Nuevo es también el establecimiento de criterios de chequeo más detallados para establecer las relaciones de financiación entre empresas vinculadas.

En la muy esperada sentencia del 18/05/2021 (BFH I R 4/17), publicada el 21/10/2021, el Bundesfinanzhof se pronunció sobre la determinación del precio de transferencia aplicable a los préstamos intra-grupo no garantizados. Según la misma, la solvencia de la empresa prestataria (calificación «stand alone»), y solo excepcionalmente la del grupo en su conjunto, es decisiva para la evaluación de la solvencia.

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