Posibilidades de un arbitraje online
En la actualidad que se plantea celebrar juicios de forma telemática, se plantea como solución rápida y eficaz el arbitraje online ayudando a optimizar la administración de justicia privada.
El arbitraje electrónico y también nominado arbitraje telemático, online o virtual, es un método de solución de conflictos alternativos que busca solucionar conflictos entre proveedores y consumidores a distancia en cualquier parte del mundo sin importar la competencia por territorio, pero respetando las normas imperativas en el Estado que tramite el procedimiento arbitral virtual.
El arbitraje online hace posible una comunicación instantánea entre los usuarios de un arbitraje (partes, árbitros e institución arbitral), eliminando los tiempos muertos de traslado y dotando así a los procedimientos de mayor agilidad y celeridad. Ello se consigue facilitando a esos usuarios del arbitraje un acceso a su procedimiento arbitral las 24 horas del día, los siete días de la semana, desde cualquier parte del mundo, ya sea para consultar el expediente o para cumplimentar algún trámite. Con el desarrollo de sistemas multimedia, las partes también podrán llevar a cabo audiencias en línea, mediante videoconferencias que puedan seguirse por el sistema de streaming, reduciendo considerablemente gastos de desplazamientos y de logística.
Existen dos cuestiones que potencialmente pudieran inquietar a algunos operadores económicos en su búsqueda de seguridad jurídica que son: (i) la validez del convenio arbitral, y (ii) las garantías de confidencialidad del arbitraje y evitación del fraude. El art. 9.3 de la Ley de Arbitraje regula que: “El convenio arbitral deberá constar por escrito, en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas, télex, fax u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo. Se considerará cumplido este requisito cuando el convenio arbitral conste y sea accesible para su ulterior consulta en soporte electrónico, óptico o de otro tipo.” Por ello, la cláusula arbitral sería válida por previsión legal expresa. En cuanto al segundo punto resulta necesaria la protección mediante un acceso restringido a través de un usuario y una contraseña personal, ya que de esa forma se permite a los usuarios acceder sólo a aquellos arbitrajes en los que estén implicados, vedando el acceso al resto. Además, resulta adecuado que los sistemas de arbitraje online cuenten con sofisticados sistemas de información encriptada y protección antivirus que contribuyan igualmente a garantizar la seguridad y confidencialidad de la información, protegiendo al sistema de intentos de acceso fraudulentos.
En épocas de Covid-19 habrá que esperar que tanto los árbitros, como las partes se pongan de acuerdo en tramitar y celebrar arbitrajes de forma telemática para poder dar solución más rápida y eficaz a aquellos que quieran solucionar la controversia de forma inmediata.