Posibilidades de impugnación del trazado de líneas de energía eléctrica
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de abril de 2016 ha confirmado dos extremos de indudable relevancia en materia de expropiaciones cuándo éstas vienen motivadas por la instalación de líneas de energía eléctrica aéreas. Por un lado, ha venido a reiterar la posibilidad que tienen los particulares de discutir el trazado con motivo de la aprobación de su utilidad pública y la necesidad de ocupación, aun cuando el proyecto de la línea eléctrica no haya sido impugnado y sea ya firme, si ambos hitos no se llevan a cabo de forma conjunta, sino que se tramitan de forma separada.
Por otro, y reconocida ya la posibilidad de analizar el trazado reflejado en el Proyecto presentado por la empresa distribuidora de energía eléctrica y aprobado por la correspondiente Comunidad Autónoma, y su posible sustitución por otro trazado alternativo que proponía el expropiado, el Tribunal insiste también en aquélla máxima que debiera presidir el ejercicio de la potestad expropiatoria, a saber, que ésta debe ejercerse de forma proporcionada de forma que se produzca el mínimo sacrificio en la situación patrimonial del afectado.
Así, en el supuesto enjuiciado, el Alto Tribunal, finalmente estima el recurso contencioso administrativo, y ordena, por tanto, la variación del trazado de la línea aérea de energía eléctrica inicialmente previsto, tras apreciar que existía una alternativa menos gravosa para los afectados -cuyo cultivo de cereal resultaría de más difícil mantenimiento en los terrenos próximos al tendido-, que podía discurrir a escasos metros, bordeando un camino vecinal en desuso, de titularidad municipal, sin que el mismo supusiera un coste superior al 10% del trazado elegido inicialmente, tal y como previene la normativa de aplicación al presente.