Por lo general, no están cubiertos por el seguro los cierres de establecimientos ocasionados por el coronavirus
Como consecuencia de los cierres de establecimientos masivos ordenados durante la pandemia del coronavirus (en especial, se vieron afectados empresas gastronómicas, hoteles, cines, gimnasios y el comercio minorista) numerosos tribunales han abordado entretanto la cuestión de si p.ej, los arrendatarios pueden transferir el riesgo del cierre del establecimiento y con ello la obligación del pago del alquiler al arrendador o no. En la gran mayoría de los casos, los tribunales han asumido que los cierres de establecimientos ocasionados por el coronavirus no suponían que los arrendatarios dejaran de estar obligados al pago del alquiler. Entretanto existe una apreciación desfavorable similar de los tribunales cuando los comerciantes intentan obtener prestaciones en virtud de una póliza de seguro de interrupción de la actividad empresarial suscrita. Pues, aunque las condiciones de dichas pólizas de seguro prevén un deber de pago en caso de cierre de establecimientos impuestos por el Estado debido a las disposiciones de la Ley alemana de Protección contra Infecciones, las condiciones del seguro habitualmente no hacen referencia a la “COVID-19”. Este es el motivo por el que numerosos tribunales (recientemente, el Tribunal Regional de Fráncfort, el Tribunal Regional de Hamburgo y, entretanto, el Tribunal Regional Superior de Oldenburg) han decidido que los empresarios no tienen derecho a las prestaciones del seguro como consecuencia de los cierres de establecimientos ocasionados por el coronavirus porque la enfermedad de la COVID-19 no ha sido mencionada expresamente en las Condiciones Generales del Seguro (mientras que las Condiciones de seguro, de hecho, han recogido un gran número de enfermedades infecciosas del catálogo de la Ley alemana de Protección contra Infecciones). Sin embargo, dado que la enfermedad de la COVID-19 no se incluyó en la Ley alemana de Protección contra Infecciones como una nueva enfermedad hasta febrero de 2020, ésta no se había mencionado todavía en las Condiciones Generales del Seguro utilizadas anteriormente. Los tribunales se inclinan a presuponer que el catálogo de enfermedades infecciosas de la Ley alemana de Protección contra Infecciones no se aplica automáticamente al seguro de interrupción de la actividad empresarial, sino sólo si se menciona expresamente la enfermedad correspondiente. El Tribunal Regional de Múnich vio una excepción en el hecho de que el empresario se refiriera expresamente al riesgo del coronavirus al contratar el seguro de interrupción de la actividad a principios de marzo de 2020 y el seguro cubriera en particular con vistas a un posible cierre de la actividad debido a esta enfermedad.
Por lo tanto, al contratar una póliza de seguro de este tipo, los comerciantes deben negociar una cláusula que establezca que todas las enfermedades enumeradas en la Ley alemana de Protección contra Infecciones dan lugar automáticamente a la cobertura del seguro, ya que, de lo contrario, en caso de pandemia debida a un nuevo tipo de enfermedad infecciosa, no se da el objetivo previsto del seguro y el empresario no puede reclamar ninguna prestación del mismo.