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Plusvalía Municipal: Nueva sentencia del Tribunal Constitucional

29/11/2019
| Víctor Manzanares Sainz
Kommunale Wertzuwachssteuer: neues Urteil des Verfassungsgerichts

El Tribunal Constitucional, (TC), establece un nuevo supuesto de inconstitucionalidad del artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, (TRLHL), en relación con el Impuesto sobre la denominada Plusvalía Municipal, (el Impuesto). En su sentencia publicada el pasado 31 de octubre de 2019, el TC ha resuelto la Cuestión de Inconstitucionalidad (1020-2019) planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid mediante auto de 8 de febrero de 2019. 

En concreto, se abordaba el caso de un contribuyente que adquirió una vivienda el día 30 de enero de 2003 mediante escritura otorgada ante notario abonando la cantidad de 66.111,33 € y que fue vendida el 15 de febrero de 2017 por importe de 70.355 €. La diferencia existente entre el precio de venta y el de compra asciende a la cantidad de 4.243,67 €, suma muy inferior al valor calculado por el Ayuntamiento correspondiente conforme al art. 107 TRLHL de 17.800,2 €, practicando una liquidación por importe de 3.560,02 euros. Es decir, la cantidad a abonar supone el 83,89% de la diferencia entre el precio de compra y el de venta, todo ello sin tener en cuenta otros gastos necesarios y sin contemplar la actualización de la inflación. Se trata de una situación en la que, aun existiendo un incremento de valor, la cuota a pagar por este Impuesto 3.560,02 € es superior al incremento real experimentado por la venta del terreno, 4.243,67 € lo que implica que la cuota tributaria no sea proporcional al incremento patrimonial real que grava. 

Pues bien, el TC considera que el número 4 del artículo 107 del TRLHL, es inconstitucional por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer por el Impuesto de Plusvalía municipal es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente. Esta sentencia permite ampliar las posibilidades de revisión de las liquidaciones de este Impuesto en situaciones que, a la fecha de su publicación, no hayan adquirido firmeza.

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