Pluralidad de acreedores instantes del concurso
El inicio de un procedimiento concursal puede ser instado no sólo por parte del deudor, sino también por un acreedor. La Ley Concursal española parte de la base de que haya un solo solicitante. Sin embargo, también es posible que acreedores movidos por la optimización de costes y la diversificación del riesgo se unan para pedir conjuntamente la iniciación del concurso. No es necesario para ello que los créditos deriven de un mismo título, como por ejemplo ocurre en el caso de un préstamo sindicado, sino que pueden ser créditos de origen totalmente dispar. A las ventajas de optimización de cos-tes y diversificación de riesgos hay que añadir las propias del beneficio que otorga la ley concursal española. Tal beneficio incentiva a los acreedores a que insten el concurso pues el riesgo de una desestimación de su pretensión y tener que indemnizar al deudor por los daños y perjuicios sufridos se compensa con el privilegio otorgado al 50% de sus créditos ordinarios. Créditos subordinados como intereses o créditos especialmente privilegiados como garantías reales no resultan en cambio privilegiados. En una sentencia re-ciente del Tribunal Supremo se confirma este privilegio en caso de instar de manera conjunta el concurso, si bien establece que el privilegio del 50% no va referido a cada uno de los créditos ordinarios de los acreedores que instaran el concurso, sino que debe distribuirse tal privilegio proporcionalmente entre todos ellos. Además del privilegio indicado, se super-privilegian los gastos derivados de la iniciación del concurso, pues pasan a ser considera-dos créditos contra la masa.