Plazos para la Legalización de Libros y el depósito de Cuentas Anuales 2019
El pasado 28 de mayo, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. Este nuevo Real Decreto-ley viene a modificar lo regulado en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, en relación con la formulación, aprobación y el depósito de las Cuentas Anuales.
El RDL 19/2020 desvincula la reanudación de los plazos societarios suspendidos por el RDL 8/2020 del final del estado de alarma y establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y los demás documentos obligatorios comenzará a computarse desde el día 1 de junio de 2020 y no desde el final del estado de alarma. La fecha límite para la formulación de las Cuentas Anuales será el próximo día 31 de agosto. Aunque el Real Decreto-ley no lo menciona expresamente, el 1 de junio también se inicia el plazo de cuatro meses para la legalización de los libros de comercio.
El calendario definitivo establecido por el RDL 19/2020 es el siguiente, teniendo en cuenta que la fecha de cierre del ejercicio sea el 31 de diciembre de 2019:
Formulación de las Cuentas Anuales
Las Cuentas Anuales se formulan en un plazo de tres meses contados a partir del día 1 de junio de 2020, por lo que la fecha límite para la formulación será el próximo 31 de agosto de 2020.
Legalización de los Libros de Comercio
Los libros se legalizarán en un plazo de 4 meses también desde la fecha 1 de junio, siendo su fecha límite el próximo 30 de septiembre de 2020.
Aprobación de cuentas
El plazo para la aprobación de las cuentas anuales se reduce de tres meses a dos meses a contar desde que termina el plazo para la formulación de las cuentas anuales, por lo que el plazo para la aprobación de las cuentas anuales del 2019 finalizará el 31 de octubre de 2020.
Presentación y depósito de las cuentas anuales
El plazo para la presentación y el depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil será de un mes desde su aprobación, por lo que si la aprobación se realiza el 31 de octubre, el depósito debe realizarse hasta del 30 de noviembre de 2020.