Plazo de prescripción de la acción de responsabilidad por deudas sociales del artículo 367 LSC
La Ley 31/2014 de reforma de la Ley de Sociedades de Capital introdujo un nuevo artículo 241 bis que regula el plazo de prescripción de la acción social y la acción individual de responsabilidad de los administradores. Existe controversia sobre si el citado plazo del artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) (cuatro años desde que pudo ejercitarse la acción) resulta aplicable también a las acciones de responsabilidad por deudas sociales del artículo 367 LSC, o más bien el plazo general previsto en el artículo 949 del Código de Comercio (cuatro años desde el cese de los administradores).
La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona número 251/2017 de 15 de junio se ha decantado por considerar que el artículo 241 bis LSC es aplicable no sólo a las acciones social e individual de responsabilidad por daños, sino también a la responsabilidad por las deudas sociales del artículo 367 LSC debido a la ausencia de una norma específica y por tratarse de una acción de responsabilidad contra los administradores por el incumplimiento de sus obligaciones. Cabe destacar, sin embargo, que el criterio adoptado por la Audiencia Provincial de Barcelona no es unánime en la jurisprudencia actual, de modo que habrá que atender a lo que en su momento resuelva el Tribunal Supremo.
En cuanto al cómputo del plazo de prescripción, la citada sentencia añade la siguiente aclaración: (1) para los actos u omisiones cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 31/2014, la acción prescribirá a los cuatro años desde su entrada en vigor (es decir, el 24 de diciembre de 2018) y (2) para los actos u omisiones posteriores a la entrada en vigor de la citada Ley la acción prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.