Planta eólica como establecimiento permanente en Alemania | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Planta eólica como establecimiento permanente en Alemania

31/10/2017
| Frank Behrenz
Windkraftanlage als inländische Betriebstätte

En una sentencia abreviada del 14/03/2017, el Tribunal de lo Fiscal de Colonia (2 K 920/14) decidió que la explotación de molinos de viento en Alemania por medio de una sociedad extranjera también califica como establecimiento permanente en Alemania en el sentido del § 13b (7) LIVA alemana, también cuando en las instalaciones eólicas no trabaje su propio personal.

Los molinos de viento consisten en equipos fijos de considerable valor, que muestran un mayor grado posible de continuidad en el tiempo. Si la sociedad no dispone de personal propio que realice su trabajo continuamente en el lugar donde se encuentran las instalaciones eólicas, no obsta para la consideración de un lugar fijo de negocios o de un establecimiento permanente a la vista de las demás circunstancias. Aunque la presencia de personal generalmente también sea un elemento esencial de un establecimiento permanente no determina que los criterios de recursos humanos y técnicos deban cumplirse siempre en la misma proporción. Al contrario, una plantilla limitada –o en casos excepcionales, incluso una falta de personal -puede compensarse con un equipamiento excepcional, siendo aquí el caso de los molinos de viento. Así al ser una instalación operativa fija –como se puso en controversia-que proporciona ingresos sin intervención de personal, la cuestión de la residencia de una empresa no debe orientarse según la existencia del propio personal. Es suficiente para ello contratar personal externo para realizar el mantenimiento.

En consecuencia, la sede de la actividad económica de la sociedad extranjera se encuentra en Alemania, de modo que no se trataría de una empresa extranjera y no procedería a la aplicación del procedimiento especial de devolución del IVA deducible de conformidad con el § 18 (9) LIVA alemana y los §§ 59 y ss RIVA alemán. El caso muestra que también mediante una externalización de gran parte de las funciones del personal –por lo menos a efectos del IVA- no puede evitar la constitución de un establecimiento permanente en Alemania.

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