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PILAR 2 y tributación mínima en España

29/10/2021
| Andreu Bové
„PILLAR 2“ und Mindestbesteuerung in Spanien

La OCDE lleva varios años trabajando en un reparto justo de beneficios y derechos tributarios entre países. En el marco del proyecto BEPS, se ha comprometido a hacer frente a aquellas multinacionales que erosionan sus bases imponibles y trasladan sus beneficios a jurisdicciones con baja o nula tributación.

En octubre de 2021, más de 136 países se han unido al nuevo plan de la OCDE (Pilares 1 y 2) con el objeto de reformar las regulaciones fiscales internacionales y garantizar que las empresas multinacionales paguen un porcentaje impositivo justo dondequiera que operen.

Con el Pilar 1, la OCDE pretende garantizar una distribución más justa de los beneficios y derechos tributarios entre los países respecto a las grandes multinacionales (facturación global > 20.000 M€ y rentabilidad >10%). Los beneficios se distribuirán entre las jurisdicciones siguiendo una nueva norma de nexo. En concreto, se reasignarán algunos derechos tributarios sobre las multinacionales, trasladándolos de sus países de origen a los países en los que operan y obtienen beneficios, independientemente de que allí tengan o no presencia física.

El Pilar 2 se propone establecer una tributación mínima a nivel mundial del 15% en el Impuesto sobre Sociedades (IS) para las multinacionales con una facturación de más de 750 M€. El propósito se basa en establecer un límite de tributación mínimo del IS.

El Gobierno español ha publicado recientemente su Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022. Entre otras, dicha ley establece una tributación mínima en el IS del 15% (18% para entidades de crédito).

Esta base impositiva mínima efectiva se aplicará a las entidades con una cifra de negocios de al menos 20 M€ o entidades que tributen bajo el régimen especial de consolidación, independientemente de su cifra de negocios.

La tributación mínima no se calcula sobre el beneficio contable, sino sobre la base imponible (se valorará el tipo efectivo). En virtud de esta nueva norma, el cálculo se realizará considerando los ajustes fiscales, las reservas de capitalización y nivelación, las bases imponibles negativas, las bonificaciones y deducciones por doble imposición interna e internacional. También podrá deducirse la base imponible generada en el régimen especial canario de la ZEC, así como las deducciones relativas a las Islas Canarias. Si tras dichos ajustes y deducciones la cuota final sigue siendo superior al 15%, la empresa puede aplicar otras deducciones como la de I+D, innovación tecnológica, producciones cinematográficas y series audiovisuales o creación de empleo (hasta llegar al referido 15%). No creemos que la monetización de determinadas deducciones se vea afectada por esta nueva medida, pero habrá que esperar a ver cómo se desarrolla esta norma finalmente.

En definitiva, la nueva tributación mínima afectará básicamente a las entidades que se beneficien de la aplicación de las deducciones arriba mencionadas, puesto que a partir del 2022 estarán limitadas por esta nueva medida.

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