Particularidades del contrato laboral del deportista profesional en España
Al contrario de lo que ocurre en otros países, como, por ejemplo, Alemania, en España no solamente existe una ley del deporte (Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte), sino también una norma específica sobre la relación laboral de los deportistas (RD 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales).
Al tratarse de una relación laboral, al contrato de un deportista con su club o la SAD (su empleador) aplica lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, sin embargo, el RD 1006/1985 establece ciertas particularidades importantes, al tratarse de normativa específica, estas excepciones prevalecen.
Uno de los ejemplos más importantes es el artículo 6, que establece que la relación laboral especial de los deportistas profesionales debe ser siempre de duración determinada, o bien por tiempo determinado, o bien para la realización de un número de actuaciones deportivas. Aunque esto parece lógico, teniendo en cuenta las características de la corta carrera de los deportistas profesionales, se trata de una excepción del Estatuto de los Trabajadores, que establece como norma general la duración indefinida de contratos laborales. En este sentido, parece interesante que, en Alemania, donde no existe esta norma específica, tuvo que ser la jurisprudencia la que estableciera la validez de los contratos laborales a tiempo determinado de los deportistas.
Otra peculiaridad es la posibilidad para los clubes u otros empleadores de ceder un deportista o jugador a otro club por un tiempo determinado. En caso de cesión, lo cual solamente es posible con el consentimiento del jugador, el club cedente y cesionario responden solidariamente por las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Otras normas específicas se refieren a condiciones económicas, como, por ejemplo, los artículos 11 y 13, que otorgan al deportista el derecho de recibir el 15% del importe ingresado por su club en caso de cesión temporal o traspaso definitivo, aunque es cierto que normalmente se excluye este derecho en los correspondientes contratos entre antiguo club y nuevo club y jugador. Las famosas cláusulas de rescisión, es decir, el acuerdo sobre el importe de indemnización que debe pagar un jugador a su club en caso de rescisión unilateral del contrato, también nacen de una cláusula del RD 1006/1985, que prevé expresamente esta posibilidad. Aunque en realidad es el club “comprador” el que paga este importe, legalmente se trata de una indemnización que paga el jugador por la terminación del contrato.
Si el RD 1006/1985 no establece nada específico, aplica lo estipulado por el Estatuto de los Trabajadores y el Tribunal Supremo ha confirmado su aplicación, incluso en deportistas de élite con salario muy alto, por ejemplo, referente al derecho de recibir indemnización por la terminación de un contrato a tiempo definido.