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Particularidades de las sociedades unipersonales en España

31/03/2022
| Saphira Mouzayek
Besonderheiten der Einpersonengesellschaften in Spanien

Las sociedades unipersonales, esto es, sociedades con un único socio, adquieren, cada vez más, una mayor importancia en el contexto de las sociedades de capital en España. Solo hay que fijarse en las estadísticas de los últimos años, que dejan entrever un claro aumento del número de sociedades unipersonales, constituyendo éstas aproximadamente un 43,5% del total de sociedades constituidas en el año 2021, cuando en el año 2011 apenas representaban un 30% del total de sociedades constituidas. Según estadísticas oficiales, las sociedades unipersonales nacían “como respuesta a la aspiración del empresario individual a ejercitar su industria o comercio con responsabilidad limitada frente a sus acreedores”.

Según el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) se entenderán como sociedades unipersonales aquellas sociedades que (i) sean constituidas por un único socio (persona física o jurídica), o (ii) habiendo sido constituidas por dos o más socios se hayan convertido en unipersonales, es decir, que todas las participaciones o acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio.

El marco normativo aplicable a este tipo de sociedades fija una serie de particularidades:

  1. Publicidad de la unipersonalidad: Deberá inscribirse en el Registro Mercantil:
    - la constitución de una sociedad unipersonal;
    - la declaración de unipersonalidad, cuando una sociedad con dos o más socios pase a tener un único socio, propietario del 100% del capital social;
    - la declaración de pérdida de unipersonalidad, cuando una sociedad deje de ser unipersonal y pase a tener dos o más socios; y
    - el cambio del socio único, en los casos de transmisión del 100% del capital social.
    En la inscripción correspondiente se reflejará la identidad del socio único de la sociedad unipersonal, así como la fecha y el acto de la adquisición o pérdida de la unipersonalidad.
  2. Documentación y correspondencia: Las sociedades unipersonales deberán indicar dicha unipersonalidad en toda su documentación, correspondencia, facturas, notas de pedido y anuncios.
  3. Decisiones del socio único: Las decisiones que el socio único tome en ejercicio de las competencias de la junta general, deberán consignarse en un acta, con su firma o la de su representante.
  4. Contratos entre la sociedad y el socio único: Se deberán recoger todos los contratos celebrados entre la sociedad y el socio único en un libro-registro de la sociedad (libro de contratos con el socio único), que se deberá legalizar anualmente en el Registro Mercantil correspondiente, siempre y cuando se hayan suscrito contratos de este carácter durante el ejercicio social previo.

En definitiva, la posibilidad de constituir una sociedad unipersonal proporciona al empresario la oportunidad de desarrollar su actividad de forma individual, a la vez que limita su responsabilidad, debiendo cumplir asimismo las obligaciones legales establecidas adicionalmente para estas sociedades.

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