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Organización de la jurisdicción deportiva en España

30/06/2023
| Dr. Sven Wassmer
Struktur der Sportgerichtsbarkeit in Spanien

La Ley del Deporte (Ley 39/2022) ha introducido nuevas modificaciones de la estructura de la jurisdicción en el ámbito del deporte, dedicando un título entero a la solución de conflictos en el ámbito del deporte a nivel nacional.

Para entender el sistema de resolución de conflictos en el deporte en España es fundamental distinguir entre el ámbito sancionador y disciplinario, es decir, la vía administrativa, por un lado y, el de los conflictos de naturaleza privada por el otro lado.

Los órganos competentes para imponer sanciones en vía administrativa son, según la naturaleza y gravedad de las infracciones, los órganos disciplinarios previstos en los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas españolas, el Consejo Superior del Deporte (CSD) o el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que actúa en el régimen sancionador a instancias del CSD. Las sanciones impuestas por los órganos de las federaciones nacionales estarán sujetas a revisión por el TAD, mientras que las decisiones adoptadas por el CSD y el TAD (incluidas las revisiones de sanciones impuestas por las federaciones) serán recurribles ante la jurisdicción ordinaria, es decir, la contencioso-administrativa.

Es evidente, por lo tanto, que el TAD tiene una función central en el sistema disciplinario, en primer lugar, como tribunal de revisión de sanciones impuestas por las federaciones, y, en segundo lugar y quizás en menor medida, como órgano sancionador referente a cierto tipo de infracciones. Su importancia se refleja también en el hecho de que sus decisiones no son recurribles en el ámbito deportivo-federativo, sino directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Se trata de un órgano colegiado, cuyos miembros son nombrados por el CSD y que actúa con independencia funcional de la Administración General del Estado. A pesar de estar y de actuar fuera de la Administración General del Estado, sus resoluciones son actos administrativos, que, como hemos visto antes, agotan la vía administrativa.

En relación con conflictos de naturaleza privada, la Ley del Deporte obliga a las federaciones nacionales y las ligas profesionales a establecer un sistema extrajudicial de solución de conflictos, de carácter voluntario y gratuito para los deportistas. Sus laudos o acuerdos son revisables de acuerdo con la normativa sobre arbitraje o mediación, es decir, está restringida a ciertos criterios y situaciones. En caso de no acudir al sistema voluntario extrajudicial de solución de conflictos establecido por cada federación o liga, los conflictos se resolverán ante los tribunales del orden civil.

En resumen, el sistema de jurisdicción deportiva nacional en España otorga suficientes garantías a los deportistas, al abrir la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria estatal, tanto en asuntos disciplinarios, como en conflictos de carácter privativo.

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