Operaciones Internacionales M&A y las novedades en el régimen de inversiones extranjeras | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Operaciones Internacionales M&A y las novedades en el régimen de inversiones extranjeras

29/09/2023
| Alba Ródenas Borràs, LL.M., Sergi Giménez Binder, LL.M.
Internationale M&A-Transaktionen und Entwicklungen im Bereich der Auslandsinvestitionen

Desde el día 1 de septiembre 2023 es de aplicación el RD 571/2023 sobre inversiones exteriores, que adapta la normativa española al Reglamento 2019/452 de Control de Inversiones de la UE.

En plena pandemia del Covid-19, el Ejecutivo aprobó en marzo de 2020 un RD por el que exigía autorización previa para determinadas inversiones directas extranjeras realizadas por residentes de fuera de la UE y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC, o EFTA -por sus siglas en inglés-).

Adicionalmente, en noviembre del mismo año, introdujo una disposición transitoria que establecía que el Gobierno debía autorizar también las inversiones directas extranjeras protagonizadas por sociedades de la UE y de la AELC sobre empresas cotizadas, o incluso sobre las no cotizadas si la inversión superaba los 500 millones de euros.

El objetivo de la actual norma es proteger a las compañías de sectores estratégicos ante posibles inversiones directas en las que un inversor adquiera una participación igual o superior al 10% del capital social. Un ejemplo muy reciente lo tenemos en la toma de participación de fondos de inversión extranjeras en la empresa siderúrgica Celsa, operación pendiente de revisión y aprobación gubernamental.

Este régimen, se aplica tanto a las inversiones realizadas por empresas de la UE y de la AELC como a las que puedan acometer sociedades con sede en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países europeos. Se entiende que existe esa titularidad real cuando los propietarios últimos posean, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto, o cuando ejerzan el control por otro medio.

Régimen general: obligación de declarar

Como norma general, todas las inversiones extranjeras directas, y las posteriores desinversiones, están liberalizadas, si bien deben ser declaradas al Registro de Inversiones Extranjeras mediante la cumplimentación de los oportunos formularios. Debemos señalar que tienen la consideración de inversiones directas la participación en sociedades y sucursales españolas, las financiaciones intragrupo e incluso las adquisiciones de bienes inmuebles, siempre que se superen determinados umbrales.

Determinación del tipo de operaciones y empresas extranjeras que requieren solicitar autorización de inversión a la Administración

Ahora bien, las inversiones extranjeras directas en determinados sectores requieren autorización administrativa expresa. Estos sectores incluyen las infraestructuras críticas, las tecnologías críticas, de doble uso, tecnologías claves para el liderazgo y la capacitación industrial, tecnologías desarrolladas al amparo de programas de particular interés para España, insumos fundamentales, empresas con acceso a la información sensible y medios de comunicación. Se prevé, sin embargo, un régimen de excepciones cuando la inversión sea de escaso valor.

Para conceder la autorización se vigilará que el inversor extranjero no esté controlado directa o indirectamente por el Gobierno de un tercer país o se constate que existe riesgo grave de que ejerza actividades delictivas o ilegales.

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