Operaciones internacionales M&A: Contención de controversias mediante sumisión al arbitraje
El arbitraje se presenta como una de las alternativas de resolución de conflictos (ADR): facultar a una persona o a una institución para que nombre a la persona que deberá resolver la controversia. Es un mecanismo que excluye a los tribunales de justicia para entrar a conocer del tipo de controversia que ha sido sometido al arbitraje.
El arbitraje tiene partidarios y detractores. Las principales ventajas que se atribuyen en general al arbitraje frente al mecanismo de la jurisdicción son:
- Es factible elegir un árbitro que sea un especialista en la materia del litigio.
- El arbitraje constituye un foro internacional, neutral, elegido por las partes y que normalmente no se corresponde con el del domicilio de ninguna de ellas.
- Los procedimientos arbitrales se caracterizan por una mayor discreción, agilidad y rapidez frente a los judiciales. Son flexibles y puede adaptarse a las necesidades de las partes. P. ej., pueden tramitarse en cualquier idioma pactado, reduciendo así también los costes de traducción.
- Los procedimientos tienen una fecha de finalización que verdaderamente obliga al árbitro y finalizan con un laudo arbitral firme en una única instancia, que es muy difícil de anular.
- El laudo arbitral es eficaz y ejecutable en la mayor parte de países del mundo a través de convenios internacionales, especialmente la Convención de Nueva York de 1958.
Objetivamente, decidir si el arbitraje es más idóneo o menos que un procedimiento judicial depende de las circunstancias de cada caso. En una fase puramente negocial, documentada con una carta de intenciones o contratos de confidencialidad, los incumplimientos son apreciables generalmente sin que se requiera de un elevado grado de especialización para ello. Así mismo, en esta fase puede ser relevante poder obtener medidas cautelares para impedir que la compañía sea vendida a terceros, de haberse incumplido la exclusividad. Por todo ello, es más conveniente presentar tanto la demanda sobre el fondo como la petición de las medidas cautelares ante tribunales estatales.
Sin embargo, en controversias producidas tras la celebración de la fase contractual o controversias relativas al cierre de la operación, al otorgamiento de garantías por las partes o a la concurrencia de “material adverse change clauses” (MAC), así como a mecanismos de ajustes del precio, el arbitraje puede resultar un mecanismo eficaz.
Subjetivamente, a grandes rasgos, la solución arbitral será preferida sobre la jurisdiccional por aquellos que quieren ver resuelta la controversia en un plazo estimado breve y por persona conocedora de la materia. Es decir, por aquellos que prefieren una relación calidad/tiempo óptimo para la continuidad del negocio, en una sola jugada, sin dilatación excesiva o enquistamiento de la controversia. Otros opondrán, p. ej., el efecto disuasorio de tener que realizar una provisión de fondos al inicio del procedimiento o la suspicacia ante la justicia no estatal.