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Operaciones de private equity: Due diligence y la responsabilidad de los administradores

31/03/2016
| Dr. Katharina Haneke M.A.
PE-Transaktionen: Das Due Diligence Risiko des Managements

La realización de una due diligence, es decir, de un examen y análisis meticuloso de una empresa objetivo por parte de un comprador potencial, es algo absolutamente habitual en el marco de una operación de compraventa de empresas. No obstante, los inversores reflexionan con frecuencia si quieren llevar a cabo una due diligence y con qué extensión, especialmente teniendo en cuenta sus costes. Con esto, se plantea la cuestión de hasta qué punto el órgano de administración de una sociedad está obligado jurídicamente en el marco de una operación de compraventa de empresas a realizar una due diligence. Esto se aplica especialmente a las operaciones de private equity.

Los administradores de una sociedad compradora responden frente a ésta si no han actuado con la diligencia debida antes y durante una operación. Quedan exceptuadas aquellas decisiones empresariales para las que razonablemente se puede suponer que, con base a las informaciones adecuadas, se está actuando por el bien de la sociedad. Una parte de la doctrina y la jurisprudencia exige que los administradores agoten todas las fuentes de información accesibles de hecho y de derecho y, con esto, que realicen una amplia due diligence. En esta dirección apunta también la jurisprudencia más reciente del Tribunal Superior alemán (BGH). Por otro lado, otras voces hacen hincapié en que la extensión de la obtención de información tiene que orientarse en el caso concreto, en la existencia de puntos que indiquen determinados riesgos o en una ponderación adecuada de costes/beneficios.

De la doctrina y la jurisprudencia a día de hoy se puede sacar la conclusión de que, por regla general, los administradores de un inversor de private equity están obligados a realizar una due diligence antes de una operación de private equity. Pero ni la doctrina ni la jurisprudencia proporcionan una guía concreta de actuación. A fin de cuentas, cuando el administrador toma una decisión sobre la extensión de la due diligence, está tomando una decisión sobre la extensión de los riesgos de su propia responsabilidad.

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