¡Ojo al Registro de Transparencia! - ¿Qué hay que hacer? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¡Ojo al Registro de Transparencia! - ¿Qué hay que hacer?

31/01/2018
| Dr. Thomas Rinne, Johannes Brand, LL.M.
Achtung Transparenzregister! Was ist zu tun?

El nuevo Texto Refundido de la Ley de Lavado de Dinero alemana (GWG) ha introducido el denominado Registro de Transparencia a partir del 01/10/2017. Éste tiene como objetivo recabar la identidad de los derechohabientes económicos de determinadas asociaciones para prevenir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Asociaciones son, en virtud de dicha ley, sociedades de capital, sociedades personalistas y otras configuraciones jurídicas (p. ej. fondos fiduciarios). El derechohabiente económico es, según esta ley, la persona física que controla la asociación, que por lo general tiene como mínimo un 25 % de las acciones. La asociación es quien tiene el deber de notificación (actuando a través de sus administradores o similares). Si la participación (de la persona física) se desprende de otros registros, como p. ej. del Registro Mercantil, se considera cumplido el deber de notificación.

Deberá ser también objeto de registro el control indirecto, incluso para los derechohabientes económicos extranjeros. Así, si p. ej. una S.L. española tiene el 100 % de las participaciones de una GmbH alemana, no se considerará cumplido su deber de notificación si sólo facilita esta información. Realmente, tendría que comunicar los datos de la persona física que posee al menos un 25% de las participaciones de la empresa matriz. En el caso de que la asociación no cumpla con su deber de notificación se le impondría una multa. Ésta puede ascender en caso de incumplimientos imprudentes hasta los 100.000,00 €. Para las infracciones más graves se impondrán multas de cuantía más elevada.

Se puede consultar la información del Registro de Transparencia en su web www.transparenzregister.de, pero siempre bajo “argumentos comprensibles” que acrediten la existencia de un “interés legítimo”. Así, las personas registradas deben estar protegidas contra actos criminales como chantajes o secuestros. La legislación indica que puede haber un interés legítimo en la investigación periodística o en el trabajo de las organizaciones no gubernamentales en la lucha contra el lavado de dinero.

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