Ocho meses desde la entrada en vigor de la LO 1/2025: una pequeña vista atrás
El pasado 1 de abril entró en vigor la LO 1/2025, que hemos analizado en nuestros artículos de este año en esta newsletter y queremos, en el último artículo del año, hacer alguna reflexión sobre la misma desde nuestra experiencia, una vez transcurridos ocho meses desde su entrada en vigor.
La LO 1/2025 ha revolucionado nuestra realidad procesal. En primer lugar, porque obliga, antes de iniciar un procedimiento, a acudir a un medio adecuado de solución de conflictos (MASC), con el loable fin de tratar de solucionar de forma amistosa un conflicto, evitando así una artificial sobrecarga de trabajo a nuestros juzgados. Siendo eso efectivamente deseable, la reflexión que en no pocas ocasiones hemos tenido la oportunidad de hacer con compañeros de profesión antes de entrar en sala y en diversos foros de debate es que la imposición que hace la ley desconoce enormemente cómo es la labor y el trabajo del abogado. Porque cuando un cliente nos llega con un conflicto, lo primero que hacemos es revisar la relevancia jurídica de ese conflicto, aconsejar al cliente y, siempre que sea posible, tratar de buscar una solución con la otra parte. Los que nos dedicamos a esta profesión sabemos que pocas veces vamos a encontrarnos con un asunto cuya solución sea fácil, clara y transparente al 100% (desconfíe del abogado que le transmita esa idea) y que el funcionamiento de nuestros juzgados y tribunales hace que sea muy deseable tratar de llegar a un acuerdo con la otra parte. Evidentemente hay compañeros, y muchos nos hemos cruzado con ellos, que rechazan desde el primer momento la posibilidad de llegar a un acuerdo y enseguida presentan la demanda (también sabemos cuál es la razón), pero, por lo menos en mi experiencia, no son mayoría. La imposición de los MASC hace, por lo tanto, que paguen justos por pecadores, obligando a todos a acudir a un procedimiento previo que lo único que hace es alargar y encarecer (¡aún más!) el procedimiento.
Además de los MASC, que son los que se han llevado los titulares, la LO 1/2025 lleva a cabo una profunda reorganización estructural de los órganos de la administración de justicia: desaparecen los juzgados de primera instancia, que son sustituidos por los tribunales de instancia, de nueva creación. Los funcionarios ya no están adscritos a un único juzgado, sino a una oficina judicial común. La razón última es acabar con la sobrecarga de trabajo de los juzgados y con los retrasos existentes, organizando más eficientemente los recursos disponibles. Pero es que, en mi opinión, ése es precisamente el problema: los recursos disponibles. Se podrán reorganizar, reordenar, optimizar y reasignar como uno quiera, pero con los recursos actuales difícilmente se acabarán los retrasos. Porque lo que ha sucedido tras estos ocho meses es justo lo contrario a lo pretendido: Juzgados más desbordados aún y gran incertidumbre sobre la nueva forma de trabajar, ausencia de formación para los trabajadores, etc.
En definitiva, nos parece un parche más y otra oportunidad perdida de abordar seriamente los problemas de nuestra administración de justicia.