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Obtención de pruebas en un contexto transfronterizo

30/06/2026
| Dr. Thomas Rinne, Lidia Minaya Moreno
Grenzüberschreitende Beweisaufnahmen

Desde el 01.07.2022 se aplica en la Unión Europea (con excepción de Dinamarca) el Reglamento (UE) 2020/1783 sobre obtención de pruebas. Este Reglamento regula la obtención de pruebas en materia civil o mercantil en un contexto internacional. Dicho de manera simplificada, se trata de la obtención de pruebas en un contexto transfronterizo. De este modo, el Reglamento (UE) 2020/1783 constituye un complemento importante del Reglamento (UE) 2023/2844 sobre digitalización que regula, entre otras cosas, las vistas celebradas por videoconferencia en un contexto transfronterizo. Mientras que este último se centra en el procedimiento —p.ej, la audiencia de las partes—, el Reglamento (UE) 2020/1783 se ocupa únicamente de la obtención de pruebas, como p.ej., el interrogatorio de testigos.

La obtención de pruebas en el marco de un procedimiento judicial es un acto de los poderes públicos. Si un tribunal llevara a cabo sin más la obtención de pruebas en otro Estado, estaría vulnerando la soberanía de este. Por ello, se aplican normas estrictas a la obtención de pruebas en un contexto transfronterizo. 

En principio, el Reglamento (UE) 2020/1783 prevé dos posibilidades: o bien la obtención de pruebas se lleva a cabo in situ por el órgano jurisdiccional requerido en el marco de una solicitud de asistencia judicial, o bien el órgano jurisdiccional requirente lleva a cabo él mismo la obtención de la prueba, por lo general mediante videoconferencia u otros medios de comunicación a distancia. Así pues, si se celebra un juicio ante un tribunal alemán y un testigo se encuentra en España, el tribunal alemán puede solicitar a un tribunal español que interrogue al testigo o bien obtener él mismo las pruebas. 

En el primer caso, cada Estado miembro elaborará listas con los tribunales competentes. A continuación, el tribunal requirente se dirigirá directamente al tribunal competente (requerido). Si la práctica de la prueba debe llevarla a cabo el tribunal español, se aplicarán las normas procesales españolas. Se pretende simplificar todo el procedimiento de solicitud de asistencia judicial mediante diversos formularios y un sistema informático unificado para la comunicación. Las partes o sus representantes podrán estar presentes durante la obtención de la prueba. La solicitud podrá denegarse si la persona que debe ser oída invoca el derecho a no declarar o si existe una prohibición de declarar. A este respecto, deberán tenerse en cuenta tanto la legislación del Estado requerido como la del Estado requirente.

Si, por el contrario, la obtención de la prueba la realiza un tribunal alemán, la comparecencia del testigo es voluntaria para este. La decisión sobre si se puede realizar la obtención de la prueba corresponde al Estado miembro requerido, en este caso España. Otra posibilidad es que el interrogatorio lo lleven a cabo funcionarios de las representaciones diplomáticas o consulares, es decir, de la embajada o los consulados alemanes en España. En este caso, aunque no es necesaria una solicitud formal, el interrogatorio sigue siendo voluntario para el testigo.

El Reglamento (UE) 2020/1783 permite y facilita la obtención de pruebas en un contexto transfronterizo. Gracias a él, los procedimientos pueden resultar más sencillos, más rápidos y, por lo tanto, más económicos. Por ello, debería tenerse en cuenta a la hora de tomar decisiones empresariales.

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