Obligaciones de facturación de empresarios que tributan por el criterio de caja
Según el art. (§) 4 pár. 3 fr. 1 EStG (LIRPF alemana), los contribuyentes que no están obligados a llevar libros contables y a preparar cuentas anuales, como los que no lo hacen, pueden declarar como rendimiento neto el saldo de los ingresos por explotación y de los gastos de explotación (estimación directa simplificada).
Por el art. (§) 4 pár. 3 fr. 2 ff. EStG hay determinadas obligaciones para efectuar asientos contables especiales pero no hay regulación alguna para la documentación de los ingresos por explotación. Aun así, el contribuyente debe presentar los ingresos y gastos de explotación por separado al calcular el rendimiento neto para que Hacienda pueda comprobar la integridad y consistencia de las posiciones.
En caso que la base imponible no sea determinable por estimación directa, ya sea porque el contribuyente no puede presentar los correspondientes libros o asientos que debería haber llevado por Ley o bien porque hay cuestionamientos sobre la correctitud como integridad de lo presentado, Hacienda puede según el art. (§) 162 AO (Abgabenordnung o Ley General Tributaria Alemana) estimarla.
El Tribunal de lo Fiscal de Colonia aclaró con una sentencia publicada el 07/12/2017 (15 K 1122/16), que entretanto ya es firme, cuales son las obligaciones formales de la facturación en caso de la estimación directa simplificada. Esta sentencia aporta información de gran valor para entender la normativa que regula las obligaciones formales de facturación y concluye que según la versión actual de la Ley (§ 14 Abs. 4 Satz 1 Nr. 4 UStG) el emisor de la factura debe solamente enumerar correlativamente las facturas con una o varias series numéricas que las identifique inequívocamente (Número de Factura). Una obligación de numeración consecutiva que permite la comprobación por las autoridades fiscales claramente no se estipula ni por el Principio de Integridad (§ 146 AO) ni por la normativa del tratamiento del IVA (§§ 22, § 14 UStG).