Obligación del empresario de pagar las gafas o lentes especiales a los empleados que trabajen con pantallas | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Obligación del empresario de pagar las gafas o lentes especiales a los empleados que trabajen con pantallas

31/01/2023
| Sandra Schramm
Erstattungspflicht des Arbeitgebers für spezielle Sehhilfen des Arbeitnehmers bei Bildschirmtätigkeit

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tuvo que decidir el pasado mes de diciembre de 2022 sobre si los empresarios debiesen sufragar el coste de gafas graduadas o lentes a los empleados que trabajan con pantallas de visualización.

La cuestión venía a raíz de una petición planteada por un litigio entre un empleado y la Inspección General de Inmigración de Cluj, Rumania. El empleado reclamaba que trabajar frente a una pantalla junto con factores como la luz artificial le habían provocado un importante deterioro de su vista.

El Art. 9 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, regula la protección de la vista de los trabajadores que trabajen con equipos que incluyan pantallas de visualización y el derecho del trabajador a un examen oftalmológico y al reembolso de los gastos de los dispositivos correctores especiales, si la deficiencia visual no pueda resolverse con dispositivos correctores normales. El TJUE tuvo que interpretar, por un lado, qué son exactamente dispositivos correctores especiales para el trabajo (a diferencia de dispositivos correctores normales) ya que la Directiva no define este término, y, por otro, cómo tienen que compensar las empresas los costes adicionales resultantes para el trabajador.

En la sentencia C-392/21, los jueces definieron que los «dispositivos correctores especiales» previstos en el Art. 9 de la Directiva 90/270/CEE son las gafas o lentes graduadas que sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización y que estos «dispositivos correctores especiales» no se circunscriben a los dispositivos utilizados exclusivamente en el ámbito profesional.

El TJUE decidió además que la obligación del empleador podría cumplirse o bien mediante la entrega directa del dispositivo corrector especial o bien mediante el reembolso de los gastos que el empleado haya tenido que efectuar, pero no mediante un complemento salarial de carácter general.

Recordamos en este contexto, que las normas de las Directivas Europeas no se pueden aplicar directamente, sino que requieren la transformación en derecho nacional. La legislación española regula una obligación directa de poner a disposición gafas especiales, pero no regula el reembolso en el Art. 4.3 del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril.

Resumen: Si los trabajadores solicitan el reembolso de los gastos de gafas especiales, siempre es necesario que se trate de gafas o lentes especiales que hayan sido prescritas por un oftalmólogo para trabajar frente a pantallas, ya que las gafas y lentes normales, que no pueden corregir o prevenir problemas de visión de pantallas no son objeto de la obligación de reembolso según la sentencia del TJUE. La legislación española prevé solo la obligación del empresario poner a disposición las gafas, no su reembolso.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!