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Obligación de seguridad social por prácticas no remuneradas

30/04/2024
| Sandra Schramm
Sozialversicherungspflicht für unbezahlte Praktika

Con la disposición adicional quincuagésima segunda, añadida por el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, el legislador español ha regulado la obligación de seguridad social para prácticas a partir del 1 de enero de 2024. Esto se aplica tanto a las prácticas remuneradas como a las no remuneradas.

De acuerdo con la normativa, las siguientes prácticas están, por tanto, sujetas a cotización a la Seguridad Social en España: 

  • Las prácticas realizadas por estudiantes universitarios, incluidas las realizadas para la obtención de títulos de grado y máster y títulos universitarios y con independencia del tipo de titulación.
  • Prácticas realizadas por estudiantes de formación profesional, siempre que no formen parte de un programa de formación profesional que ya esté sujeto a cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social.
  • Prácticas realizadas por estudiantes de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

Esto no se aplica a las prácticas a bordo de embarcaciones, ya que a este tipo de prácticas se les aplica la normativa especial de seguridad social para Trabajadores del Mar.

El efecto protector de la legislación social se aplica a todas las prácticas mencionadas, con las siguientes excepciones:

Los pasantes no tienen derecho a las cotizaciones y prestaciones del subsidio de desempleo, a la formación y al fondo de garantía salarial (FOGASA).

Si las prácticas no son remuneradas, tampoco se tiene derecho a compensación por incapacidad temporal por enfermedad. Sin embargo, las prestaciones relacionadas con el permiso parental son abonadas directamente por el organismo competente.

Las altas y bajas de las prácticas deben comunicarse en un plazo de 10 días naturales desde el comienzo de las prácticas mediante un código de cotización específico en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Las cotizaciones a la Seguridad Social por prácticas son las siguientes:

Se aplica una reducción en forma de bonificación del 95% del tipo de cotización aplicable. Quedan excluidas otras reducciones.

Las prácticas están exentas de la recientemente introducida contribución al mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).

A las prácticas formativas remuneradas se aplica la cuota mínima (disposición adicional 43.1. 2º LGSS).

Para las prácticas formativas no remuneradas se calcula la base de cotización mensual aplicable del resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento para el grupo 8 de cotización por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite del importe de la base mínima de cotización prevista para el grupo 7. 

Para los periodos de prácticas iniciados antes del 1 de enero de 2024, este reglamento sólo se aplicará a partir del 1 de enero de 2024.

La empresa u organización que tiene la condición de empleador para las prácticas es responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social.

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