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Obligación de denuncia de defectos en el segundo procedimiento de control

30/11/2016
| Tobias Bode, Oliver Wiethaus
Rügeobliegenheit im zweiten Nachprüfungsverfahren

En un procedimiento de adjudicación, el licitante valoró las ofertas mediante un sistema de puntos. Un licitador solicitó un procedimiento de control, tras una denuncia de defectos sin éxito, argumentando que su oferta se había valorado incorrectamente. En su opinión, aplicando correctamente los criterios de valoración comunicados, su oferta debía alcanzar la puntuación máxima en todos los criterios. En este procedimiento, el licitador tuvo acceso al expediente y pudo comprobar con qué puntuación había valorado el licitante cada uno de los criterios de su oferta.

La cámara de adjudicación estimó la solicitud, decidiendo que la valoración de los distintos criterios contenía errores de apreciación. El licitante valoró de nuevo los criterios objetados por la cámara de adjudicación y, en los demás criterios, no varió la valoración. El licitador volvió a impugnar la valoración y solicitó un segundo procedimiento de control, de nuevo con el argumento general de que debía obtener la máxima puntuación si la valoración se realizaba correctamente.

Según decisión de la cámara de adjudicación federal del 22/09/2016 (VK2– 89/16), no puede admitirse la segunda solicitud de procedimiento de control porque el licitador no ha cumplido suficientemente con su obligación de denuncia de defectos. Después de tener acceso al expediente en el primer procedimiento de control, y conociendo la valoración de cada uno de los criterios, debió haber denunciado cada defecto por el que consideraba incorrecta la valoración antes de iniciar el segundo procedimiento. No se consideró suficiente el discurso general de que su oferta debía haber obtenido la máxima puntuación en todos los criterios.

Nota práctica: las infracciones del derecho de contratación pública deben denunciarse de la forma más detallada posible. Si existe información por acceso al expediente, se deben denunciar todas las infracciones reconocibles. En caso contrario, no se admitirá la solicitud de procedimiento de control.

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