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Obligación civil del pago del IVA cuando no existe factura

30/11/2021
| Gustavo Yanes Hernández
Spanien: zivilrechtliche Pflicht zur Zahlung der Umsatzsteuer – auch ohne Rechnung

Existe una cuestión respecto del impago del IVA que resulta poco conocida y que creemos resulta de gran interés para las entidades en los pactos que se alcancen con terceras partes.

Lo primero que es necesario explicar, es que las reclamaciones contra un tercero por el impago del IVA, independientemente de los instrumentos fiscales que existan de rectificación de facturas y devolución del IVA, se harán por la vía civil. Es decir, el impago de una cuota de IVA se reclamará ante el deudor a través de la correspondiente demanda, siendo el juez civil plenamente competente para conocer dicha causa.

A este respecto, nuestro Tribunal Supremo ha recordado ya en varias ocasiones que lo que hayan pactado las partes respecto del pago de los impuestos prevalece a la relación jurídico-tributaria ínsita en la ley del IVA. Así, si en el pacto que se incluya en el contrato, el adquirente se ha comprometido de manera válida y eficaz al pago del IVA, dicho compromiso será de obligado cumplimiento en base a la fuerza vinculante de los contratos que establece el Código Civil.

Y lo anterior resultará aplicable aunque exista una ausencia inicial de factura debido a que la operación se haya calificado erróneamente como no sujeta o exenta, o no se emita factura por cualquier otra causa. Es más, incluso el vendedor podrá exigir el IVA aunque su derecho haya caducado respecto de la normativa del IVA. Esta doctrina, por muy estricta que nos parezca, nos podría resultar razonable para los particulares – que a la postre estiman el IVA como un coste más -, pero bajo ninguna circunstancia para los empresarios.

Si el vendedor no emite la factura correspondiente debido a la errónea calificación de la operación o a su resistencia a emitir la correspondiente factura por el motivo que fuere, y esto perjudica a la devolución del IVA para el adquirente-empresario (sin factura no es posible la deducción del IVA), resultaría inadmisible y un enriquecimiento injusto de la Administración Tributaria que por vía civil un juez exija el pago del IVA en todo caso.

Y, entre otras razones, para defender esta tesis, encontramos la injusta variación del precio de la transacción por el juez civil, la vulneración del principio de neutralidad del IVA, la desnaturalización de la figura jurídica del sujeto pasivo del IVA, la repercusión obligatoria del IVA mediante factura, entre muchas otras causas. Es por ello que recomendamos que en los contratos se incluya alguna condición para que el pago del IVA sea exigible, como la entrega completa y correcta de la factura, o la obligación de repercusión del IVA dentro de los plazos de caducidad establecidos en la ley. Y esto para prevenirse de pleitos, a nuestro juicio, innecesarios.

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