Nulidad de los pactos que limiten la indemnización por clientela del agente
El Tribunal Supremo, en su sentencia 532/2026, de 9 de abril 2026, se ha pronunciado sobre la validez de las cláusulas contractuales que prevén la moderación o limitación de la indemnización por clientela en los contratos de agencia, una cuestión de notable relevancia práctica y con importante impacto económico para las partes.
El caso trae causa de la reclamación de un agente frente a su principal tras la extinción de una relación contractual de larga duración, caracterizada por la celebración sucesiva de contratos encadenados durante más de una década. En el contrato se había previsto la posibilidad de reducir la indemnización atendiendo, entre otros factores, a las actuaciones de publicidad, promoción y marketing desarrolladas por el empresario, al prestigio e imagen de su marca y a su liderazgo en el mercado.
Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial consideraron aplicable dicho pacto y acordaron una reducción del 50% sobre el importe total de la indemnización.
Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara que dicha minoración convencional resulta improcedente. La Sala recuerda que el régimen de la indemnización por clientela, regulado en el artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia (“LCA”), tiene carácter imperativo (artículo 3 LSC) en línea con la Directiva 86/653/CEE. Ello impide cualquier pacto previo en perjuicio del agente. En particular, subraya que no cabe introducir cláusulas que limiten anticipadamente el derecho del agente a percibir la indemnización máxima legalmente prevista cuando concurren los requisitos para su reconocimiento.
En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que no es admisible ni la limitación convencional ni la moderación judicial de la indemnización por clientela basada en criterios como la notoriedad de la marca, las campañas publicitarias realizadas por el principal, la volatilidad del mercado o la duración de la relación contractual. Tales factores pueden ser relevantes para apreciar la existencia del derecho, pero no para reducir su cuantía una vez reconocido, so pena de vaciar de contenido la protección legal del agente.
Esta sentencia refuerza la protección del agente comercial y consolida la doctrina jurisprudencial que declara nulas las cláusulas que, directa o indirectamente, limiten ex ante el derecho a la indemnización por clientela, garantizando así la plena eficacia de este mecanismo indemnizatorio y una mayor seguridad jurídica en su aplicación práctica.