Nulidad de imposición de precios en contratos de franquicia | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Nulidad de imposición de precios en contratos de franquicia

30/09/2024
| Michael Fries
Nichtigkeit von Preisbindungsklauseln in Franchiseverträgen

En el derecho español, el contrato de franquicia tiene una regulación fragmentaria e incompleta referida fundamentalmente a aspectos relativos a normas de competencia, registro de franquiciadores, información precontractual y contenido mínimo o esencial de las prestaciones de los contratantes, que lo caracteriza como una modalidad de los contratos de distribución.

Mediante un contrato de franquicia, un empresario franquiciador transmite a título de uso y disfrute, a cambio de una contraprestación económica a otro empresario franquiciado, el modo de explotación de un negocio, jurídicamente protegido, así como técnicamente experimentado y contrastado, en orden al desarrollo de una actividad empresarial de reventa de productos o prestación de servicios para el mercado, bajo el rótulo del franquiciador.

La fijación de precios desempeña un papel fundamental en un contrato de franquicia. Puede regularse de forma diferente en el acuerdo de franquicia. Existen esencialmente tres posibles variantes contractuales de fijación de precios.

Precio fijo: el franquiciador impone a sus socios franquiciados un precio fijo por los servicios que deben prestar o los bienes que deben vender.

Precio recomendado: el franquiciador especifica un marco de precios para los servicios que han de prestar o los bienes que han de vender sus socios franquiciados.

Precio máximo: el franquiciador fija precios mínimos o máximos para los servicios a prestar o bienes a vender por sus franquiciados.

La jurisprudencia española ha establecido en reiteradas ocasiones que una cláusula de precios vinculantes por la que el franquiciador impone un precio fijo a sus socios franquiciados en la forma descrita anteriormente es anticompetitiva y, por tanto, ilegal.

La situación es diferente en el caso de las recomendaciones o limitaciones de precios, que en general son permitidos, siempre que no sean equivalentes a la imposición de un precio fijo y vinculante por parte del franquiciador.

La consecuencia de una cláusula de imposición de precios vinculantes que infringe las reglas de la competencia no es sólo la nulidad de la cláusula contractual correspondiente, sino debido a su relevancia, también conlleva la nulidad de todo el acuerdo de franquicia.

La nulidad del contrato de franquicia da lugar a su anulación y supone la devolución de todos los servicios mutuamente prestados.

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