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Nuevos impuestos: Tasa Tobin y Google Tax

17/11/2020
| Andreu Bové
Neue Steuern: Tobin-Steuer und Google-Steuer

El pasado 16 de octubre se publicó en el BOE la Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (“Tasa Tobin”) y la Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (“Google Tax”), que entrarán en vigor en el plazo de 3 meses.

  • TASA TOBIN

La Tasa Tobin es un impuesto que grava la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas cotizadas cuya capitalización bursátil a 1 de diciembre del año anterior supere los 1.000 millones de euros. El impuesto se exigirá en cada operación de adquisición y el contribuyente será el adquirente de los títulos con independencia de su residencia. El impuesto se exige con independía del lugar donde se efectúe la adquisición y la residencia del comprador.

El tipo impositivo es el 0,2% y la base imponible es el importe de la contraprestación, sin incluir los gastos asociados como comisiones por intermediación.

Si bien el contribuyente es el adquirente de los valores, el sujeto pasivo será la empresa de servicios de inversión, la entidad de crédito o la depositaria, entre otros. El sujeto pasivo deberá autoliquidar e ingresar el impuesto a través de un depositario central de valores establecido en territorio español. El periodo de liquidación es mensual.

Se prevén una serie de exenciones, como por ejemplo, las adquisiciones (i) derivadas de la emisión de acciones, (ii) entre entidades que formen parte del mismo grupo o (iii) que sean susceptibles de acogerse al régimen especial de reestructuración empresarial del Impuesto sobre Sociedades.

  • GOOGLE TAX

El Google Tax es un impuesto que grava las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervención de usuarios situados en España. Los servicios incluidos en este impuesto son: la publicidad en línea, la trasmisión de datos acerca de los usuarios (que se hayan generado por actividades desarrolladas por los usuarios en las interfaces digitales) y la intermediación en línea.

Se entiende que un servicio se localiza en España y por ende estará sujeto al Impuesto cuando el usuario esté situado ahí (de acuerdo con su dirección IP, por ejemplo).

El tipo impositivo es el 3% y la base imponible es el importe de los ingresos, sin incluir el IVA, de los servicios digitales localizados en España.

Los contribuyentes son las entidades, o grupos de entidades, con (i) una facturación mundial superior a los 750 millones de Euros y (ii) con unos ingresos en España derivados de las prestaciones de determinados servicios digitales superior a 3 millones de Euros. En ambos casos la cifra se refiere al año natural anterior.

El periodo de liquidación será mensual.

No están sujetos, entre otros, las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios, en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario (es decir, el e-commerce), las entregas de bienes o de servicios subyacentes que tengan lugar entre los usuarios o las prestaciones de servicios y los servicios financieros regulados por entidades financieras reguladas.

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