Nuevos criterios en la forma de acreditar los créditos incobrables para la recuperación del IVA
El escenario de subidas de tipos de interés por parte del Banco Central Europeo para atajar la galopante inflación que estamos sufriendo, provocará más temprano que tarde una escasez considerable de liquidez, y los impagos comenzarán a incrementarse. Es en este contexto, donde resulta oportuno comentar los nuevos criterios de la Dirección General de Tributos (“DGT”) para poder recuperar el IVA en las facturas impagadas, y así mejorar en la medida de lo posible la tesorería de las empresas.
Como es sabido, la Ley del IVA establece la posibilidad de que los empresarios puedan recuperar el importe de las cuotas del impuesto repercutidas e ingresadas a Hacienda, pero no cobradas de los clientes cuando haya transcurrido un plazo desde el vencimiento del pago de 6 meses para pymes o 1 año para compañías que facturen más de 6 millones de euros. Ahora bien, entre los requisitos que se exigían en la Ley anterior, y que también eran criterio de la DGT, estaba el iniciar una reclamación judicial o practicar un requerimiento notarial contra el deudor.
Obviamente estos requisitos retrasaban bastante la operativa de la recuperación del IVA. Sin embargo, y a raíz de la nueva redacción de la Ley del IVA (Art. 80.Cuatro) dada por la Ley General de Presupuestos para 2023, la DGT flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro, y se extiende a seis meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable, cuando en la redacción anterior el plazo era únicamente de tres meses.
La comunicación que se haga al deudor debería permitir acreditar la remisión del contenido de dicha reclamación, la identidad del remitente y el destinatario, así como el resultado y la fecha de su entrega, de forma que dichos medios de comunicación revistan las mismas garantías que la reclamación judicial o el requerimiento notarial. En el caso de la consulta que se formuló a la Administración Tributaria, se preguntaba sobre si un procedimiento de mediación en los términos señalados por el Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal que aboga por una flexibilización de los medios de reclamación del cobro era apto para cumplir con los requisitos de la Ley del IVA. La respuesta dada por Hacienda fue afirmativa.
Añadimos además que, según la nueva interpretación, un Burofax podría resultar medio válido para acreditar la reclamación del pago al deudor, y así poder iniciar los trámites de recuperación de las cuotas del IVA. En definitiva, es de celebrar esta nueva interpretación por parte de Tributos que supone aligerar la carga financiera de muchas empresas, pues no es descartable que entremos en una crisis de liquidez similar a la de crisis económicas pasadas.