Nuevo tratamiento contable y fiscal del fondo de comercio
La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas establece para los estados financieros de los ejercicios que comiencen a partir del 01/01/2016 que los inmovilizados intangibles son mercantilmente activos de vida útil definida, presumiéndose en el caso del fondo de comercio, salvo prueba en contrario, que su vida útil es de 10 años.
Por ello, se elimina la obligación de dotar una reserva indisponible por fondo de comercio, debiéndose reclasificar la reserva existente a reservas voluntarias, que será disponible a partir del 01/01/2016 en el importe que supere el fondo de comercio.
Fiscalmente se establece que la amortización del fondo de comercio será deducible en todo caso con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
El régimen fiscal indicado anteriormente no es de aplicación a los activos intangibles, incluido el fondo de comercio, adquiridos en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 01/01/2015 a entidades que formen parte con la adquirente del mismo grupo de sociedades.