Nuevo Reglamento Europeo sobre el derecho aplicable a los regímenes económicos matrimoniales | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Nuevo Reglamento Europeo sobre el derecho aplicable a los regímenes económicos matrimoniales

30/11/2016
| Dr. Carlos Wienberg
Neue EU-Verordnung über das auf das Ehegüterrecht anwendbare Recht

A partir del 29.1.2019 entrará en vigor el nuevo reglamento europeo nº 1103/2016 de 24 de julio que regulará la ley aplicable a los regímenes económicos matrimoniales.

Según el artículo 22 del reglamento los cónyuges podrán designar o cambiar de común acuerdo la ley aplicable a su régimen económico matrimonial, si es la ley del estado de la residencia habitual, o la ley del estado de la nacionalidad de uno de los cónyuges en el momento de la celebración del acuerdo.

En defecto de un acuerdo de elección será aplicable, según el art. 26 del reglamento, la ley del Estado de la primera residencia habitual común tras la celebración del matrimonio, o en su defecto, la ley de la nacionalidad común, o sino la ley del Estado con la que los cónyuges tengan la conexión más estrecha en el momento de la celebración del matrimonio.

Para conseguir la aplicación de otra ley, distinta a las anteriormente nombradas, se deberá obtener una autorización judicial.

La ley aplicable no varía si con posterioridad a la celebración del matrimonio cambia la residencia habitual de los cónyuges o su nacionalidad.

Finalmente cabe destacar que, según el artículo 31 del reglamento, la aplicación de una disposición de la ley de cualquier Estado determinada por el reglamento podrá ser rehusada si dicha aplicación es manifiestamente incompatible con el orden público del país, donde debe surtir efecto (ordre public del foro). Regímenes matrimoniales que dejen a las mujeres completamente desprotegidas, no surten pues efecto en España.

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