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Nuevo Reglamento Europeo que elimina la necesidad de Apostilla en determinados documentos

31/05/2019
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Neue Europäische Verordnung, die die Formalität einer Apostille in bestimmten öffentlichen Urkunden befreit

El pasado 16 de febrero entró en vigor el Reglamento (UE) 2016/1191, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos en la Unión Europea.

Hoy en día, y gracias a la libre circulación de personas dentro de la UE, son muy numerosas las personas nacionales de un Estado de la UE que sin embargo residen en otro Estado de la UE. En muchas ocasiones resulta necesario acreditar en el Estado de residencia determinados aspectos de su estado civil (nacimiento, matrimonio, nombre, defunción, etc.), por ejemplo para formalizar una herencia, o para contraer matrimonio. Dichas circunstancias se acreditan mediante documentos expedidos normalmente en su Estado de origen y, para que dichos documentos se reconozcan en un país extranjero, deben ser “legalizados” o “apostillados”, que, explicado de forma sencilla, supone un trámite adicional más en la expedición del documento de que se trate, que supone un gasto añadido en tiempo y en dinero para el ciudadano.

Mediante el Reglamento que ahora entra en vigor, se exime de este trámite a determinados documentos públicos, con el fin de facilitar a los ciudadanos el reconocimiento de esos documentos en otros países de la Unión. Así, se aplica a los documentos públicos que tengan como fin acreditar el nacimiento, el hecho de que una persona está viva, la defunción, el nombre, el matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil), el divorcio, la separación judicial o la anulación del matrimonio, la unión de hecho registrada, la cancelación del registro de una unión de hecho, la filiación, la adopción, el domicilio o la residencia, la nacionalidad, etc.

Se elimina también la necesidad de tener que traducir esos documentos a la lengua del otro Estado, si se expiden en los formularios multilingües que el propio Reglamento establece.

En definitiva, se trata de una iniciativa loable que esperemos facilite algunos trámites a los ciudadanos.

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