Nuevo plazo de prescripción de las acciones contractuales y su interrupción | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Nuevo plazo de prescripción de las acciones contractuales y su interrupción

31/01/2016
Neue Regelung der allgemeinen Verjährungsfrist für vertragliche Ansprüche

El plazo de prescripción de las acciones contractuales se ha reducido de quince años a tan solo cinco años, a raíz de la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que ha modificado, entre otros, el Art. 1964.2 del Código Civil (CC) cuyo redactado actual establece que las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

A estos efectos hay que tener en cuenta que estamos ante un régimen transitorio, pues de la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 42/2015 resulta que las acciones personales que hayan nacido antes de esta modificación, se han de regir por el plazo anterior, o sea, por los quince años de plazo de prescripción, pero siempre con el máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la nueva LEC, que se cumplen el 7 de octubre de 2020.

Los demás plazos de prescripción o caducidad se mantienen, por ejemplo, el de la acción hipotecaria sigue siendo de veinte años, el de la acción arrendaticia de cinco años, el de acción social para reclamar la responsabilidad de un administrador de una sociedad de cuatro años y el de acción por responsabilidad civil en caso de accidente de un año.

El redactado del Art. 1973 del CC no ha sido modificado, por tanto, la prescripción de las acciones se interrumpen por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor (burofax, requerimiento nota-rial, etc.) y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

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