Nuevas reglas de localización para prestaciones de servicios a empresas establecidas fuera de la UE | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Nuevas reglas de localización para prestaciones de servicios a empresas establecidas fuera de la UE

31/01/2023
| Gustavo Yanes Hernández
Neuregelung des Leistungsortes bei Dienstleistungen gegenüber Unternehmen außerhalb der EU

Es de sobra conocida la inigualable contribución que la Unión Europea ha tenido en el comercio entre estados miembros, y de ahí que las reglas de tributación en el ámbito del IVA para las transacciones intracomunitarias sean conocidas, y su aplicación “generalmente” no provoque dificultades interpretativas. Ahora bien, en las prestaciones de servicios a consumidores de países fuera del territorio de la UE, la cuestión cambia radicalmente y la normativa del IVA establece una condición para que la operación se someta al impuesto y es que los servicios prestados sean utilizados y/o consumidos efectivamente en España (Art. 70. Dos LIVA). En caso contrario, la transacción se entendería como no sujeta a este impuesto, es decir, la factura se emitiría sin IVA por considerarse como una “exportación de servicios”.

Aunque en primera instancia, la norma de la utilización efectiva de un servicio en territorio español pudiera parecer de aplicación pacífica, lo cierto es que ha generado verdaderos ríos de tinta, informes de la comisión europea, cambios doctrinales y jurisprudenciales constantes, lo que en la práctica se ha traducido en disputas entre las partes involucradas en un negocio, provocando además supuestos de doble imposición derivada de la falta de reciprocidad con terceros países en los sistemas de recuperación del IVA. Por citar un ejemplo, los servicios jurídicos o fiscales ofrecidos a compañías situadas fuera de la UE en la compra de sociedades o bienes situados en España generaban especial controversia, y hay que reconocer que la aplicación práctica de la norma cuya intención inicial era evitar supuestos de no imposición, se ha ido extendiendo más allá de sus justos términos por la Agencia Tributaria.

A pesar de lo anterior, y tomando en cuenta que los presupuestos del estado no suelen traer buenas noticias para los contribuyentes, se ha aprobado la modificación de la norma de uso efectivo en el IVA restringiendo enormemente su ámbito de aplicación. A partir del 1 de enero de 2023, solo a los consumidores finales de países fuera de la UE – es decir, no a los empresarios – se les gravará por los servicios cuya utilización efectiva vaya a situarse en España. Así se excluye a las compañías extranjeras, lo que facilitará enormemente la adquisición de servicios asociados con inversiones económicas en nuestro país. La única excepción para empresarios de terceros países será la adquisición de servicios financieros o de seguros y la de arrendamiento de medios de transporte en España.

Es conveniente llamar la atención sobre el hecho de que esta norma no tendrá carácter retroactivo, por lo que para las inspecciones que se inicien por el concepto de IVA para los ejercicios no prescritos anteriores a 2023, se aplicará la doctrina y normativa anterior. En cualquier caso, celebramos que se haya simplificado la ley del IVA, lo que seguro traerá consigo mayor seguridad jurídica a los inversores extranjeros en un país como el nuestro siempre necesitado de capital foráneo.

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