Nuevas normas para el régimen de ventas a distancia en el IVA
El comercio electrónico hace años que no para de crecer, pero es innegable que, a causa de las medidas de prevención contra el COVID, este ha aumentado de manera significativa. Es en este contexto donde se han implementado las modificaciones a la Directiva Comunitaria del IVA respecto de las denominadas ventas a distancia. Es necesario destacar que dicha modificación se dirige exclusivamente a las ventas efectuadas con consumidores finales – no empresarios- y que estén situados en países de la UE distintos del domicilio del vendedor.
Los cambios introducidos se refieren tanto a las ventas de bienes dentro del territorio UE (ahora llamadas ventas a distancia intracomunitarias), como de bienes importados, aunque en este artículo haremos únicamente referencia a las primeras. Actualmente en las ventas a distancia se aplica el IVA del país de origen de las mercancías, a no ser que se superen ciertos umbrales establecidos por los países, y en ese supuesto se debería facturar repercutiendo el IVA del Estado donde reside el cliente receptor de la mercancía.
Este régimen tenía la desventaja de que un operador que vendiera sus artículos en varios países de la UE, tendría que registrarse a los efectos del IVA en cada uno de ellos, lo que conlleva – y les hablo de primera mano – un coste de tiempo y dinero considerable. Sin embargo, a partir de julio de 2021 se establece un umbral único de 10.000 euros en toda la Unión para esta clase de ventas (antes cada país establecía el suyo), y si dicho límite llegara a superarse se debería aplicar el IVA del país de destino, pero ahora la gran diferencia es que no resulta necesario registrarse en cada uno de los Estados, sino que el vendedor podrá hacer uso del sistema conocido como de “ventanilla única”.
A través de este sistema un empresario español o alemán, incluirá en su declaración de IVA aquellas facturas con cuotas repercutidas en otros países (es decir con IVA italiano, francés, etc.), y las ingresará la Agencia Tributaria de su país. Posteriormente cada Administración se encargará de transferir el dinero recaudado a cada uno de los Estados en donde se hayan producido la venta de las mercancías. Como vemos estamos ante una simplificación de las obligaciones tributarias de los empresarios, que siempre resulta bienvenida, más si cabe en un contexto internacional.