Nuevas consultas en el BOICAC 118
El pasado mes de julio, se publicaron en la página Web del ICAC tres nuevas consultas de contabilidad correspondientes al BOICAC nº 118 de julio 2019. A continuación, destacamos las conclusiones del ICAC relativas a las Consultas nº 1 y 3:
Consulta 1: Sobre la presentación de cuentas anuales abreviadas por las filiales de un grupo cuya matriz no ha depositado las cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil.
La consulta se refiere a un grupo de sociedades no obligado a presentar cuentas anuales consolidadas al resultar aplicable la exención por tamaño. Pese a ello, el grupo ha formulado las cuentas anuales consolidadas voluntariamente y las ha sometido a auditoría, también voluntariamente. Ni las cuentas anuales consolidadas ni el informe de auditoría se han depositado en el Registro Mercantil. El ICAC concluye que, en el caso consultado, se han formulado cuentas anuales consolidadas de manera voluntaria, lo que, en principio, llevaría a considerar la aplicación de la excepción a la norma aludida. Sin embargo, la falta de depósito en el Registro Mercantil impide la aplicación de la dispensa, dado que la mayor información que aportan las cuentas anuales consolidadas no se hace efectiva por el defecto de su depósito.
Consulta 3: Sobre el tratamiento contable de las comisiones abonadas a los agentes de la propiedad inmobiliaria a través de los cuales una compañía arrienda locales, en régimen de arrendamiento operativo, por un período de 10 años.
El ICAC concluye que, además de las obras de adaptación de los locales arrandados, las comisiones sobre las que versa la consulta se contabilizarán como mayor valor del inmovilizado, en la medida en que se puedan identificar como costes incrementales directamente atribuibles a la adquisición de los derechos de uso que determinan la calificación de las posteriores inversiones como un activo.