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Nuevas consultas en el BOICAC 115

30/11/2018
| Michael Lochmann
Neue Rechtsauskünfte im BOICAC 115

El ICAC ha publicado 10 nuevas consultas de contabilidad en el BOICAC 115 de Septiembre de 2018. A continuación, destacaremos algunas de ellas que nos parece pueden ser de interés para el lector:

La consulta nº 1 versa sobre el tratamiento contable del IVA en las donaciones cuando, existiendo la obligación tributaria de repercutir la cuota del impuesto, las partes acuerdan no abonar dicho importe. Cuando una empresa realiza una donación por la que esté obligada a repercutir el IVA, en caso de que se acuerde que el donatario no abone dicho importe, el donante contabilizará un mayor gasto por donación y el donatario reconocerá dicho importe como una donación (un ingreso).

La consulta nº 2 versa sobre el tratamiento contable a aplicar en relación con el tipo de cambio que debe emplearse para contabilizar la importación de unas mercancías. En particular, se pregunta si debe aplicarse el tipo de cambio de contado existente en la fecha del DUA o si se debe utilizar el tipo de cambio de contado en la fecha de la factura. De acuerdo con las Normas de Valoración (NRV) 10ª y 11ª del PGC, las mercancías importadas se incorporarán al inventario, valoradas al tipo de cambio de contado que hubiera en el momento de la compra (fecha de la transacción). Este valor se incrementará en el importe de los aranceles que se liquiden por la aduana.

La consulta nº 4 establece el tratamiento contable de un acuerdo firmado por una empresa con un proveedor para la fijación del precio de las existencias que se compromete a adquirir en un determinado plazo. El ICAC establece que, con carácter general y en la medida en que la empresa no realice ningún desembolso en el momento de la firma del acuerdo, el compromiso en firme relacionado con las existencias no se reflejará en el balance ni en la cuenta de pérdidas y ganancias, y solo se informará de la operación en la memoria de las cuentas anuales. Si la empresa realizara un desembolso a cuenta de futuras compras, ese importe deberá contabilizarse como un anticipo a proveedores.

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