Nuevas consultas contables BOICAC 146 Junio 2026 | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Nuevas consultas contables BOICAC 146 Junio 2026

30/09/2026
| Michael Lochmann
Neue Rechtsauskünfte Rechnungswesen BOICAC 146 Juni 2026

Con el BOICAC 146 de junio de 2026, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado cuatro nuevas consultas sobre cuestiones contables de relevancia práctica.

La Consulta 1 aborda la venta de un terreno respecto del cual se ha firmado un contrato privado y cobrado el 50% del precio, pero cuya transmisión está condicionada a la inscripción de un proyecto de compensación y al otorgamiento de escritura pública. Mientras no se cumplan estas condiciones suspensivas, el terreno permanece en el inmovilizado del vendedor y el importe recibido se contabiliza como un pasivo por anticipos. El resultado de la venta solo se reconoce cuando se produce la transmisión efectiva.

La Consulta 2 precisa el cálculo del periodo medio de pago a proveedores. Como regla general, el cómputo comienza con la recepción de la mercancía o la prestación del servicio y no con la fecha de la factura. Los pagos parciales se computan individualmente, ponderándolos por su importe y plazo efectivo. No existe mora si se respeta el plazo pactado dentro del máximo legal de 60 días. Las facturas de ejercicios anteriores pagadas en el ejercicio actual también se incluyen hasta la fecha de pago efectivo.

La Consulta 3 se refiere a la publicación del informe sobre el Impuesto sobre Sociedades satisfecho por determinados grupos multinacionales (“Country-by-Country Reporting”). Si existen varias filiales o sucursales españolas de una matriz de un país no perteneciente a la UE, la publicación puede centralizarse, en principio, en una entidad designada por el grupo. Las demás entidades deberán identificar claramente quién cumple la obligación y dónde puede consultarse el informe. Bajo determinadas condiciones, también puede designarse una entidad situada en otro Estado miembro de la UE.

Por último, la Consulta 4 analiza la imputación temporal de gastos e ingresos derivados de licencias de software y servicios de mantenimiento. El ICAC destaca el principio de devengo y la realidad económica de las operaciones. En particular, debe determinarse si la sociedad española revende por cuenta propia los servicios adquiridos a su matriz o actúa como mero intermediario. En este último caso, no contabilizará como ingresos el importe total facturado al cliente, sino, en principio, únicamente la remuneración o margen que le corresponda.

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