Nuevas consultas contables BOICAC 144 Diciembre 2025
Con fecha 19 de enero de 2026, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado cinco nuevas consultas en el BOICAC n.º 144/2025, de relevancia para la práctica contable y fiscal.
En la Consulta 1 el ICAC analiza el tratamiento contable de una prestación en especie en el marco de una colaboración promocional. Cuando se cede temporalmente el uso de un vehículo y la contraprestación consiste en servicios de marketing, la operación debe calificarse, desde el punto de vista económico, como una permuta. El ingreso debe reconocerse por el valor razonable de la contraprestación recibida, registrándose simultáneamente el gasto correspondiente. La existencia de un flujo monetario no resulta determinante, siendo relevante únicamente la sustancia económica de la transacción.
La Consulta 2 aborda la reclasificación de inmuebles desde existencias a inversiones inmobiliarias. Si una promotora decide destinar al arrendamiento un inmueble inicialmente previsto para la venta, la reclasificación deberá efectuarse por el valor contable de las existencias, incluyendo, en su caso, el deterioro previamente reconocido. Las obras de rehabilitación posteriores se contabilizarán conforme a los criterios generales aplicables a los costes posteriores. En estos supuestos, la información a incluir en la memoria adquiere especial importancia.
En la Consulta 3 el ICAC precisa el cálculo del periodo medio de pago a proveedores. Los pagos anticipados sin recepción previa de bienes o servicios no deben computarse, mientras que las facturas pagadas con anterioridad a la prestación se incorporan al cálculo con días de pago negativos. En caso de facturas rectificativas, debe atenderse siempre al importe efectivo de la deuda. Se permite incluir información explicativa adicional en la memoria, sin que ello altere la metodología de cálculo establecida.
La Consulta 4 se refiere a producciones audiovisuales y al tratamiento de las comisiones de intermediación por la captación de inversores. El ICAC aclara que dichos gastos no forman parte del coste de producción, al no estar directamente vinculados al proceso productivo, sino a la obtención de financiación. Los fondos recibidos deben calificarse económicamente como subvenciones y contabilizarse como tales, mientras que las comisiones de intermediación deben reconocerse como gasto del ejercicio.
Por último, la Consulta 5 analiza la obligación de publicación del informe país por país de carácter público (Public Country-by-Country Reporting) en relación con el Impuesto sobre Sociedades. Cuando la sociedad dominante última del grupo es no residente en España, la elaboración, publicación y los plazos aplicables se rigen exclusivamente por la normativa del Estado de residencia de dicha sociedad. En consecuencia, las filiales españolas no están obligadas a cumplir plazos nacionales distintos, lo que aporta seguridad jurídica, en particular en relación con el depósito de las cuentas anuales.