Nuevas consultas contables BOICAC 143 Septiembre 2025 | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Nuevas consultas contables BOICAC 143 Septiembre 2025

28/11/2025
| Michael Lochmann
Neue Rechtsauskünfte Rechnungswesen BOICAC 143 September 2025

El pasado 21-10-2025 se publicaron cuatro nuevas consultas contables en la web del ICAC correspondientes al BOICAC n.º 143 de septiembre de 2025. Las resumimos a continuación:
 

Consulta 1: Ingreso por Certificados de Ahorro Energético (CAE)

La cesión de ahorros energéticos en el marco del sistema de certificados CAE se considera contablemente equivalente a una subvención no reintegrable conforme a la NRV 18ª del PGC. Si al firmarse el convenio la inversión ya ha sido ejecutada, el ingreso debe registrarse como tal. En caso contrario, se reconoce como subvención reintegrable hasta el cumplimiento de las condiciones. La imputación a resultados se realiza de forma sistemática, en proporción a la amortización del activo financiado.

Consulta 2: Retribuciones extraordinarias a empleados y directivos

Los incentivos aprobados por el órgano competente (consejo o junta) deben reconocerse como gasto y pasivo en el ejercicio en que nace la obligación, independientemente del momento del pago, es decir, cuando se adopte el acuerdo. Esto afecta tanto a las primas por resultados como a gratificaciones excepcionales. En los esquemas de retribución variables vinculados al valor de las acciones, es clave determinar si existe una obligación presente y una estimación fiable del pago. Si ambas condiciones se cumplen, el gasto se devenga gradualmente; si no, se difiere hasta que se despeje la incertidumbre. Esta consulta aporta claridad sobre el correcto tratamiento temporal de los compromisos retributivos con la alta dirección.

Consulta 3: Adquisición de acciones propias con cláusula de no competencia

Cuando una sociedad adquiere participaciones propias e incluye en el precio una cláusula de no competencia, deben identificarse dos componentes: el valor razonable de las acciones y el importe vinculado a la cláusula. Este segundo concepto puede considerarse un derecho intangible de contenido económico, si deriva de un acuerdo contractual con impacto identificable sobre los ingresos futuros. En ese caso, debe activarse como inmovilizado intangible y amortizarse a lo largo del periodo de vigencia de la cláusula. Si no se cumplen los requisitos para su activación, el importe se reconocerá como gasto del ejercicio con base en los ingresos esperados.

Consulta 4: IVA no deducible en operaciones de arrendamiento financiero

Se ratifica que el IVA soportado no deducible en arrendamientos financieros no incrementa el valor del activo en el momento inicial, ya que su devengo no es inmediato sino periódico, conforme se abonan las cuotas. Por tanto, dicho IVA debe reconocerse como gasto en el ejercicio en que se devenga, sin afectar al coste de adquisición del bien. Este criterio evita distorsiones contables y asegura una imputación más fiel a la realidad económica de la operación.

Las consultas están disponibles en la web del ICAC: https://www.icac.gob.es/contabilidad/consultas-boicac?combine=&combine_1=143

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