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Nuevas consultas contables BOICAC 142 Junio 2025

30/09/2025
| Michael Lochmann
Neue Rechtsauskünfte Rechnungswesen BOICAC 142 Juni 2025

El pasado 18-07-2025, se publicaron cuatro nuevas consultas contables en la web del ICAC correspondientes al BOICAC n.º 142 de junio de 2025:


1. Sobre la escisión parcial de una sociedad a favor de una sociedad de nueva creación:

Una sociedad aportante traspasa inversiones en filiales a una nueva sociedad del grupo, recibiendo a cambio sus acciones. El ICAC indica que, al ser una operación intra-grupo, se aplica la NRV 21 del PGC. Por tanto, la sociedad beneficiaria registra los activos transferidos al valor que tendrían en las cuentas consolidadas del grupo. La sociedad aportante contabiliza sus participaciones en la nueva sociedad por el valor consolidado precedente de las inversiones aportadas. Para evitar una pérdida artificial, dichas participaciones se valorarán por el mayor importe entre ese valor consolidado y el valor en libros individual.

2. Sobre el tratamiento contable de las cesiones de uso sobre inmuebles:

Consulta sobre la cesión de uso de un inmueble a título gratuito por una filial a su matriz (titular del 100% de la filial), por un plazo inferior a la vida útil del activo. El ICAC determina que debe seguirse el criterio de la consulta 2 del BOICAC 140/2025, aplicable a un arrendamiento operativo gratuito intra-grupo. Así, la filial cancelará la cuenta a cobrar cargándola a reservas por el valor razonable del inmueble, y la matriz registra esa condonación como una distribución de dividendos por el mismo importe.

3. Sobre la imputación de ayudas concedidas a una sociedad para la adquisición de las participaciones de dos sociedades a las que posteriormente absorbe:

Consulta sobre ayudas no reembolsables concedidas por un fabricante (“La Marca”) a un concesionario (sociedad A) para comprar participaciones en dos empresas (B y C) absorbidas posteriormente por A. El ICAC considera que la ayuda debe tratarse como un descuento en el precio de la transacción (ingreso diferido) conforme a la RICAC de ingresos. Así, la sociedad A reconoce la ayuda como un pasivo (ingreso diferido) en el subgrupo 18. La imputación a resultados se realiza correlacionando ingresos y gastos: si puede relacionarse con unidades vendidas de la marca, se reconocerá en proporción a esas ventas; en caso contrario, se asigna a cada activo adquirido y se amortiza conforme a su consumo.

4. Sobre el plazo para formular cuentas anuales consolidadas en el caso de un grupo de sociedades en el que algunas de las sociedades dependientes tengan su domicilio social en alguno de los municipios afectados por la DANA:

Consulta sobre la prórroga del plazo para formular las cuentas consolidadas de un grupo cuando algunas filiales tienen su domicilio en municipios afectados por la DANA de octubre 2024, pero la matriz no. El RDL 8/2024 suspende el plazo sólo para sociedades domiciliadas en las zonas afectadas. El ICAC señala que, aunque formalmente la obligación de formular cuentas consolidadas recae en la sociedad dominante, por el fin excepcional de la medida sería razonable extender la suspensión al consolidado si las filiales afectadas son componentes significativos de las cuentas.

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